Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universitat de València
Páginas46-50
Recopilación mensual n. 56, Abril 2016
46
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 25 de
febrero de 2016, asunto C-454/14, que resuelve recurso por incumplimiento contra
España de la Directiva 1999/31, relativa al vertido de residuos
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universitat de València
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-454/14, ECLI:EU:C:2016:
117
Temas Clave: Vertederos/instalaciones existentes/ plan de acondicionamiento/clausura
Resumen:
El TJUE declara el incumplimiento de España por no haber garantizado que, en 2013, 30
vertederos existentes en la fecha de transposición de la Directiva 1999/31 cumplieran los
requisitos ambientales establecidos en su art. 14 para seguir funcionando. En concreto, la
condena se debe, de una parte, a la falta de ejecución de todas las medidas de
acondicionamiento necesarias para el cierre y sellado de los vertederos de residuos no
peligrosos de Ortuella (País Vasco), de Zurita y de Juan Grande (Islas Canarias) (art. 14.c);
y, de otra, por no haberse clausurado debidamente los 27 vertederos existentes que no
obtuvieron la autorización necesaria para seguir funcionando conforme a la Directiva (art.
14.b).
La Sentencia, tras rechazar la inadmisibilidad parcial del recurso planteada por el Reino de
España, comienza recordando que el art. 14 de la Directiva establece un régimen transitorio
de excepción para la adecuación de los vertederos existentes a los nuevos requisitos
ambientales establecidos en la misma según el cual debían haberse ejecutado, a más tardar
el 16 de julio de 2009, todas las medidas indicadas en el mismo (clausura, salvo aprobación
de un plan de acondicionamiento y obtención de una autorización conforme a la Directiva).
Partiendo de este presupuesto, el Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, la
vulneración, alegada por la Comisión, del art. 14, párrafo c) de la Directiva (medidas de
acondicionamiento) en tres vertederos (Ortuella, Zurita y Juan Grande), constatando el
incumplimiento en todos ellos, ya que, en el plazo fijado en el dictamen motivado (25 de
marzo de 2013), no se habían ejecutado todas las medidas (clausura y sellado). La Sentencia
considera irrelevantes las alegaciones del Reino de España relativas al cumplimiento de
todas ellas con posterioridad a dicha fecha en dos vertederos (Zurita y Ortuella); o, a los
inconvenientes surgidos en la ejecución de las obras de clausura del vertedero de Juan
Grande (suspensión judicial de las mismas).
La Sentencia fiscaliza, en segundo lugar, el incumplimiento de la obligación de clausurar,
como muy tarde en la misma fecha (16 de julio de 2009), los vertederos preexistentes que
no hubieran obtenido autorización de funcionamiento conforme a la Directiva (art. 14,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR