Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 14 de enero de 2016, asunto C-141/14, por el que se resuelve un recurso por incumplimiento de la Directiva Hábitats contra la República de Bulgaria

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas64-67
Recopilación mensual n. 54, Febrero 2016
64
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de febrero de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 14 de
enero de 2016, asunto C-141/14, por el que se resuelve un recurso por
incumplimiento de la Directiva Hábitats contra la República de Bulgaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-141/14
Temas clave: Zonas de especial protección de las aves, Hábitats y evaluación de impacto
ambiental, no designación de una zona como ZEPA y realización de proyectos en ella
Resumen:
La región de Kaliakra, situada en el litoral búlgaro del Mar Negro, constituye un lugar
importante para la conservación de numerosas especies de aves y sus hábitats, razón por la
cual dicha región fue designada como Zona de especial protección de las aves por la
organización no gubernamental BirdLife International.
La República de Bulgaria, de acuerdo con la Directiva sobre las aves, creó la ZPE Kaliakra.
No obstante, dicha zona de protección sólo cubría dos tercios del territorio de Kaliakra. La
República de Bulgaria también estableció, al oeste de la ZPE Kaliakra y fuera de la IBA
Kaliakra, la ZPE Belite skali. Además, el citado Estado miembro propuso a la Comisión
designar un lugar de interés comunitario que comprende casi toda la superficie de la ZPE
Kaliakra y de la ZPE Belite skali.
La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de
Bulgaria ha incumplido la Directiva de aves silvestres al no haber incluido la totalidad de los
territorios de las zonas importantes para la conservación de las aves en la zona de
protección especial que cubre la región de Kaliakra, y haber aprobado en la citada región
una serie de proyectos en esa zona que debió haberse declarado ZEPA pero no lo fue y al
no haber evaluado correctamente el impacto ambiental cumulativo de tales proyectos sobre
la citada zona.
Destacamos los siguientes extractos:
27. En primer lugar debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de
Justicia, el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva sobre las aves obliga a los Estados
miembros a clasificar como ZPE los territorios que se ajusten a los criterios ornitológicos
determinados por estas disposiciones.
28. En segundo lugar, los Estados miembros tienen la obligación de clasificar como ZPE
todos los parajes que, según criterios ornitológicos, sean los más adecuados para la
conservación de las especies de que se trate.

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