Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de octubre de 2015, asunto C-71/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial sobre la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas49-52
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de Noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta), de 6 de
octubre de 2015, asunto C-71/14, por el que se resuelve un recurso prejudicial sobre
la interpretación de los artículos 5 y 6 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la
información medioambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-71/14
Temas clave: Convenio de Aarhus, acceso a la información ambiental, coste del acceso a
la información ambiental
Resumen:
La cuestión prejudicial fue presentada en el marco de un litigio entre Consejo del Condado
de East Sussex, y el Comisario de Información, a propósito de una resolución de este
último que declara ilícita una contraprestación económica exigida por el Consejo del
Condado por suministrar información medioambiental a PSG Eastbourne, una empresa de
búsqueda inmobiliaria.
La empresa de búsqueda inmobiliaria PSG Eastbourne en su día había formulado una
solicitud de información medioambiental ante el Consejo del Condado, con el fin de
facilitar la información obtenida con fines comerciales a los interesados en dicha
transacción. El Consejo del Condado, comunicó las respuestas solicitadas y exigió
contraprestaciones económicas por importe total de 17 libras esterlinas (GBP)
(aproximadamente 23 euros), en aplicación de una tarifa de contraprestaciones
estandarizada.
A raíz de una denuncia de PSG Eastbourne contra la imposición de las contraprestaciones
económicas exigidas por el Consejo del Condado, el Comisario de Información dictó una
resolución que declaraba que tales contraprestaciones eran contrarias al artículo 8, apartado
3, del EIR 2004, en la medida en que incluían costes distintos de los postales, de fotocopias
o de otros desembolsos asociados al suministro de la información solicitada.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala de la Normativa General, Derecho de Información
decidió plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
1) ¿En qué sentido debe entenderse el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE
y, en particular, si una contraprestación económica de un importe razonable por el
suministro de un tipo concreto de información medioambiental puede incluir:
a) una parte del coste de mantenimiento de una base de datos utilizada por las
autoridades públicas para dar respuesta a tal tipo de solicitudes de información;

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