Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta ampliada), de 25 de septiembre de 2015, asunto T-268/10, por el que se resuelve un recurso de anulación de la decisión de la ECHA por la que se identifica a la acrilamida como sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento (REACH)

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas45-48
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de Noviembre de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala quinta ampliada), de
25 de septiembre de 2015, asunto T-268/10, por el que se resuelve un recurso de
anulación de la decisión de la ECHA por la que se identifica a la acrilamida como
sustancia que reúne los criterios mencionados en el artículo 57 del Reglamento
(REACH)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto T-268/10
Temas clave: Acrilamida, sustancias químicas, Reglamento REACH, sustancia intermedia,
proporcionalidad e igualdad de trato
Resumen:
En 2010, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la decisión de la
ECHA que identificaba la acrilamida como sustancia que reunía los criterios mencionados
en el artículo 57 del Reglamento REACH. Mediante auto de 21 de septiembre de 2011, el
Tribunal General (Sala Séptima ampliada) declaró la inadmisibilidad del recurso. Los
demandantes recurrieron en casación el auto y mediante sentencia de 26 de septiembre de
2013, el Tribunal de Justicia anuló el auto y estimó que el Tribunal General había incurrido
en un error de Derecho al considerar que el recurso se había interpuesto
extemporáneamente. Como el estado del litigio no permitía resolverlo definitivamente, el
Tribunal de Justicia decidió devolverlo al Tribunal General.
En la decisión impugnada, la acrilamida es identificada como sustancia extremadamente
preocupante con arreglo Reglamento REACH. Los demandantes alegan que, al identificar
la acrilamida como sustancia extremadamente preocupante, la ECHA infringe el
Reglamento ya que la acrilamida es una sustancia registrada y utilizada exclusivamente
como sustancia intermedia.
Destacamos los siguientes extractos:
66. (…) el hecho de que una sustancia pueda tener la condición de sustancia intermedia no
implica que quede exenta de la identificación como sustancia extremadamente preocupante
al término del procedimiento del artículo 59 del Reglamento nº 1907/2006. Es cierto que,
en virtud del artículo 2, apartado 8, letra b), de dicho Reglamento, las sustancias
intermedias aisladas in situ y las sustancias intermedias aisladas transportadas quedan
exentas de lo dispuesto en el título VII de dicho Reglamento, relativo al procedimiento de
autorización, del que forma parte el procedimiento de identificación. Sin embargo, de la
definición de sustancia intermedia del artículo 3, punto 15, del Reglamento nº 1907/2006
se deduce que la calificación como intermedia de una sustancia depende del objetivo
perseguido con su fabricación y con su uso. Como ya se ha señalado, según dicha

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