Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 29 de abril de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C?148/14

AutorRubén Rodríguez Escobar
CargoProfesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas51-54
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 29 de
abril de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación
con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se
modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, Asunto C148/14
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C148/14,
http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2003/87/CE; artículo 16, apartados 1
y 3; comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; determinación del
alcance de la obligación de entrega de los derechos de emisión; sanción
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el
Bundesverwaltungsgericht (Alemania) sobre la interpretación de la Directiva 2003/87/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece
un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre la Bundesrepublik
Deutschland, representada por la Deutschland Emissionshandelsstelle im
Umweltbundesamt (servicio alemán de intercambio de derechos de emisión en la oficina
federal de medio ambiente) y Nordzucker AG, en relación con una decisión por la que se
imponía una multa de 106.920 euros a esta última por haber incumplido su obligación de
entregar un número de derechos de emisión de gas de efecto invernadero suficiente para
cubrir sus emisiones del año anterior.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano remitente pregunta, si se ha de interpretar el
artículo 16, apartados 3 y 4 de la Directiva 2003/87 en el sentido de que también se está
obligado a imponer la multa por exceso de emisiones cuando el titular ha entregado, a más
tardar el 30 de abril de un año, una cantidad de derechos de emisión equivalente a las
emisiones totales que haya indicado en su informe sobre las emisiones de la instalación,
considerado satisfactorio por el verificador el año anterior, pero la autoridad competente ha
constatado después del 30 de abril que en el informe de emisiones verificado se indicó
erróneamente una cantidad total de emisiones inferior a la real, se ha corregido el informe y
el titular ha entregado los derechos de emisión restantes dentro del nuevo plazo.
El Tribunal resuelve la cuestión planteada en el siguiente sentido:

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