Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 2 de diciembre de 2014, asunto C-196/13, por la que se declara el incumplimiento de la República Italiana de la sentencia anterior del TJUE de condena por incumplimiento de varias Directivas en materia de residuos y se le imponen multas coercitivas para lograr su cumplimiento efectivo

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas75-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
75
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 2 de
diciembre de 2014, asunto C-196/13, por la que se declara el incumplimiento de la
República Italiana de la sentencia anterior del TJUE de condena por
incumplimiento de varias Directivas en materia de residuos y se le imponen multas
coercitivas para lograr su cumplimiento efectivo
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Residuos, vertederos, incumplimiento sentencia condenatoria del TJUE,
multa coercitiva
Resumen:
Esta sentencia deviene del incumplimiento por parte de la República Italiana de la sentencia
Comisión/Italia dictada el 26 de abril de 2007, por la que el Tribunal de Justicia estimó el
recurso por incumplimiento generalizado y persistente de las obligaciones que le incumbían
de la Directiva 75/442 (residuos); Directiva 91/689 (residuos peligrosos) y Directiva
1999/31 (vertederos), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar
cumplimiento a varias de sus disposiciones.
Destacamos los siguientes extractos:
39. La Comisión estima, en vista de los datos transmitidos por las autoridades italianas en
su respuesta de 1 de octubre de 2009 y de los complementarios incluidos en una nota de 30
de octubre de 2009, que, al término de la prórroga del plazo fijado en el dictamen
motivado, todo el territorio de la República Italiana, a excepción de la región del Valle de
Aosta, tenía entre 368 y 422 emplazamientos no conformes a los artículos 4, 8 y 9 de la
Directiva 74/442. Entre 15 y 23 de ellos que contenían residuos peligrosos tampoco se
ajustaban a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/689. La Comisión
explica que, según estos datos, las labores de saneamiento o rehabilitación estaban, según
los emplazamientos, o bien inacabadas, o bien únicamente programadas, o bien aún sin
planear. Otros emplazamientos habían sido objeto de incautación.
40. La Comisión sostiene que la República Italiana habría debido llevar a cabo medidas
estructurales de carácter general y duradero para remediar el incumplimiento generalizado y
persistente apreciado por el Tribunal de Justicia en su sentencia Comisión/Italia. A su
entender, la constatación de un incumplimiento de esta naturaleza pone de manifiesto que
el sistema sancionador previsto por la normativa nacional era inadecuado y, por lo demás,
llevó a las autoridades nacionales a prever su reforma a efectos de la ejecución de dicha
sentencia.

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