Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 19 de noviembre de 2014, asunto C-404/13, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas57-60
www.actualidadjuridicaambiental.com
57
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 19 de
noviembre de 2014, asunto C-404/13, por la que se resuelve una petición de decisión
prejudicial en relación con la Directiva 2008/50/CE, relativa a la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: calidad del aire, contaminación óxidos de nitrógeno, planes de calidad del
aire, prórroga, efecto directo
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 4 TUE,
19 TUE, 13, 22, 23 y 30 de la Directiva 2008/50/CE relativa a la calidad del aire ambiente
y a una atmósfera más limpia en Europa y fue presentada en el marco de un litigio entre
ClientEarth (ONG ambiental), y el Secretary of State for the Environment, Food and Rural
Affairs, del Reino Unido, en relación con la solicitud de la citada organización de que se
revisaran los planes relativos a la calidad del aire elaborados por el Reino Unido en
aplicación de la Directiva 2008/50 para algunas de sus zonas y aglomeraciones.
Para medir y gestionar la calidad del aire en las condiciones previstas por la Directiva
2008/50, el territorio del Reino Unido fue dividido en 43 zonas y aglomeraciones. En 40 de
ellas, se sobrepasaron durante el año 2010 al menos uno de los valores límite fijados por la
Directiva para el dióxido de nitrógeno.
Según los proyectos de planes relativos a la calidad del aire, dichos valores límite deberían
respetarse después de 2015. El 22 de septiembre de 2011, los planes de calidad del aire
definitivos fueron presentados a la Comisión, así como solicitudes de prórroga de plazo
para 24 de las 40 zonas o aglomeraciones en cuestión. Dichos planes precisaban las
condiciones en que se respetarían los valores límite a más tardar el 1 de enero de 2015.
Mediante decisión de 25 de junio de 2012, la Comisión accedió sin reservas a 9 solicitudes
de prórroga del plazo, supeditó su acuerdo a la prórroga del plazo a que se cumplieran
determinadas condiciones en el caso de otras 3 y formuló objeciones respecto de 12 zonas.
La ONG ambiental ClientEarth solicitó a la justicia británica que requiriera al Secretary of
State for the Environment, para que revisara los mencionados planes de calidad del aire en
el sentido de que se indicaran en ellos las condiciones en las que los valores límite
establecidos para el dióxido de nitrógeno se respetarían en cuanto fuera posible, y a más
tardar el 1 de enero de 2015, con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2008/50.
Tras una primera desestimación y un posterior recurso, es entonces cuando la Supreme
Court plantea una serie de cuestiones prejudiciales al respecto.

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