Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 5 de noviembre de 2014, asunto C-137/13, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con el Reglamento 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas51-53
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 5 de
noviembre de 2014, asunto C-137/13, por la que se resuelve una petición de decisión
prejudicial en relación con el Reglamento 889/2008, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica,
su etiquetado y su control
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: política agrícola común, agricultura ecológica, producción, etiquetado y
control
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales derivan del litigio principal planteado entre sta petición se ha
presentado en un litigio entre Herbaria GmbH y el estado de Baviera en relación con la
posibilidad de mencionar el modo de producción ecológico en el etiquetado, la publicidad y
la comercialización de una mezcla de zumos de frutas y de extractos de hierbas que
contiene, además de productos ecológicos, vitaminas y gluconato ferroso que no proceden
de la agricultura ecológica.
Mediante resolución de 18 de diciembre de 2011, las autoridades bávaras competentes
ordenaron a Herbaria retirar la mención del modo de producción ecológico del etiquetado,
de la publicidad y de la comercialización del Blutquick (complemento alimenticio que
contiene hierro y vitaminas, y su etiqueta menciona el modo de producción ecológica
protegido) al contener el citad o producto añadidas vitaminas y gluconato ferroso.
Herbaria interpuso un recurso contra dicha resolución ante el órgano jurisdiccional
remitente, alegando concretamente que el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento
nº 889/2008 tenía por objeto permitir la adición de minerales y vitaminas siempre y en la
medida en que otras disposiciones nacionales o de la Unión impusieran determinado
contenido en vitaminas y minerales, cuando un alimento no pudiera lograr su finalidad sin
ese contenido
Destacamos los siguientes extractos:
32. Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el tribunal
remitente pregunta, en esencia, si el artículo 27, apartado 1, letra f), del Reglamento nº
889/2008 debe interpretarse en el sentido de que el empleo de una sustancia contemplada
en ese precepto sólo es exigido por la ley a condición de que una norma del Derecho de la
Unión o una norma del Derecho nacional compatible con éste imponga directamente la
adición de dicha sustancia en un alimento para que éste pueda ser comercializado de
manera general, o de que el empleo de dicha sustancia también es exigido por la ley cuando

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