Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 22 de octubre de 2014, asunto C-429/13, por la que se resuelve el recurso de casación interpuesto por el Reino de España y se anula la sentencia del Tribunal General y la Decisión de la Comisión Europea por la que se redujeron las ayudas del Fondo de Cohesión concedidas a tres proyectos medioambientales españoles por supuestas irregularidades en la contratación pública

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas49-50
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala sexta), de 22 de
octubre de 2014, asunto C-429/13, por la que se resuelve el recurso de casación
interpuesto por el Reino de España y se anula la sentencia del Tribunal General y la
Decisión de la Comisión Europea por la que se redujeron las ayudas del Fondo de
Cohesión concedidas a tres proyectos medioambientales españoles por supuestas
irregularidades en la contratación pública
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Fondos de cohesión, contratos públicos, adjudicación, obras de saneamiento
y depuración
Resumen:
Mediante su recurso de casación, el Reino de España solicita la anulación de la sentencia
del Tribunal General de la Unión Europea España/Comisión, mediante la que éste
desestimó su recurso dirigido a la anulación de la Decisión C (2010) 4147 de la Comisión,
de 30 de junio de 2010, por la que se reduce la ayuda del Fondo de Cohesión a los
siguientes (grupos de) proyectos: "Abastecimiento de agua a poblaciones ubicadas en la
Cuenca Hidrográfica del Río Guadiana: Comarca de Andévalo", "Saneamiento y
depuración en la Cuenca del Guadalquivir: Guadaira, Aljarafe y EE NN PP del
Guadalquivir", "Abastecimiento de agua a sistemas supramunicipales de las provincias de
Granada y Málaga".
Las irregularidades detectadas en cada uno de dichos proyectos o grupos de proyectos a
juicio de la Comisión eran relativas al incumplimiento de las normas reguladoras de la
adjudicación de los contratos públicos y, más concretamente, al fraccionamiento de dichos
contratos y a la falta de publicación de éstos en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En su recurso de casación, el Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que anule la
sentencia recurrida y resuelva definitivamente el litigio anulando la Decisión controvertida.
Destacamos los siguientes extractos:
24. En apoyo de su recurso de casación, el Reino de España invoca un único motivo,
basado en la interpretación errónea por el Tribunal General del concepto de "obra" en el
sentido del artículo 1, letra c), de la Directiva 93/37, en relación con el artículo 6, apartado
4, de ésta.
25. El Reino de España alega, en esencia, que el Tribunal General incurrió en error de
Derecho al declarar que algunos de los contratos en cuestión constituían una obra única,

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