Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala cuarta), de 15 de mayo de 2014, asunto C-521/12, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la aplicación de la Directiva 92/43/CE, de hábitats

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas54-56

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Este proyecto afecta al lugar Natura 2000 denominado “Vlijmens Ven, Moerputten & Bossche Broek” designado por las autoridades neerlandesas como zona especial de conservación, en particular, para el tipo de hábitat “prados de molinias”, que es un tipo de hábitat no prioritario.

El Ministerio adoptó una serie de medidas dirigidas a aminorar el impacto medioambiental de este proyecto. De un análisis del propio Ministerio resultó que el proyecto de trazado de la autopista A-2 tenía efectos negativos en el área actual del tipo de hábitat “prados de molinias” debido a la desecación y a la acidificación de los suelos.

Con el fin de compensar este impacto, el proyecto de la A-2 previó la mejora de la situación hidrológica en la zona denominada con el fin de que se extiendan los “prados de molinias” en ese lugar. Según el Ministerio, de esta forma, podrá desarrollarse en éste un área mayor de “prados de molinias”, de mejor calidad que el área actual y se preservarían los objetivos de conservación para este tipo de hábitat mediante el acondicionamiento de nuevos “prados de molinias”.

Los recurrentes afirman que la creación de nuevos “prados de molinia”, no podía tenerse en cuenta para determinar si se veía afectada la integridad del citado lugar de protección

El Raad van State decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

  1. Si la expresión “no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión”, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que el proyecto tenga repercusiones, no se

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    causará ningún perjuicio a su integridad si en el marco del proyecto en ese lugar se va a crear un área de dicho tipo de hábitat de una dimensión igual o mayor.

  2. En caso de respuesta negativa, ¿debe la creación de una nueva área de un tipo de hábitat tener la consideración, en tal caso, de “medida compensatoria” en el sentido del artículo 6, apartado 4, de la Directiva “hábitats”?

Destacamos los siguientes extractos

23. Asimismo, de los autos remitidos al Tribunal de Justicia resulta que el proyecto de trazado de la autopista A2 tendrá efectos significativos negativos para los tipos de hábitats y de especies protegidas en ese lugar y, en particular, en el área existente, así como sobre la calidad del tipo de hábitat natural protegido “prados de molinias”, debido a la desecación y a la acidificación de...

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