Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 9 de abril de 2014, asunto C-225/13, por la que se resuelve cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva de residuos y el ámbito temporal de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas51-53

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El Ayuntamiento de Mont-Saint-Guibert concedió un permiso el 18 de diciembre de 2003, confirmado después con ciertas modificaciones por el Gobierno valón, por una Orden ministerial de 10 de mayo de 2004, que fue objeto de un recurso de anulación ante el tribunal remitente.

Los recurrentes entienden que la citada autorización es contraria a lo establecido en el en la Directiva 1999/31, de vertederos que exige que para autorizar un proyecto que debe ajustarse al plan de gestión de residuos previsto por el artículo 7 de la Directiva 75/442. Igualmente, consideran que el artículo 70, párrafo segundo, del Decreto de 1996 (Bélgica) puede perjudicar gravemente los objetivos de la Directiva 2001/42, que exige una evaluación medioambiental de todos los planes y programas elaborados en materia de gestión de residuos.

A la vista de la regulación belga en materia de residuos el órgano judicial plantea una serie de cuestiones prejudiciales. En concreto si el artículo 7.1, de la Directiva 75/442 debe interpretarse en el sentido de que una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, que, como excepción a la regla de que no puede autorizarse ningún centro de enterramiento técnico fuera de los lugares previstos por el plan de gestión de residuos exigido por ese artículo, prevé que los centros de enterramiento técnico autorizados antes de la entrada en vigor de ese plan puedan obtener después de esa fecha nuevas autorizaciones en los mismos terrenos, constituye un «plan de gestión de residuos», en el sentido de esa disposición de la Directiva 75/442. La segunda cuestión versa respecto

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a la vulneración en tal caso de la normativa que regula la evaluación ambiental de planes y programas.

Destacamos los siguientes extractos

23. (…) en la resolución de remisión de que el juez que conoce del litigio tendría que apreciar la legalidad, en el momento en que resuelve, del acto impugnado, es preciso observar que la Directiva 2001/42 no es aplicable al litigio principal dado que tanto el permiso discutido en el litigio principal, concedido el 18 de diciembre de 2003, como la Orden ministerial de 10 de mayo de 2004 que lo confirmó son anteriores al vencimiento del plazo para la transposición de esa Directiva (…)

29. (…)si el alcance de una disposición normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, consistiera únicamente en prever, como...

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