Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, asunto C?379/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés en relación con la anulación del Decreto francés de evaluación ambiental estratégica por ser incompatible con la Directiva

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas69-71
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, asunto
C379/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de
Estado francés en relación con la anulación del Decreto francés de evaluación
ambiental estratégica por ser incompatible con la Directiva
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C379/15
Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, anulación de norma de
transposición, efectos, seguridad jurídica y protección del medio ambiente
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre la Association France Nature
Environnement, y, por otro, el Gobierno francés en relación a una pretensión de anulación
del Decreto francés, sobre la evaluación ambiental estratégica, por no ser conforme a
Derecho ya que los recurrentes entendían la infracción de Directiva 2001/42 en el sentido
de que determinadas autoridades competentes en materia de medio ambiente carecen de la
autonomía administrativa exigida por la referida Directiva.
De hecho el citado Decreto francés atribuía, al mismo tiempo, la competencia para elaborar
y aprobar una serie de planes y programas y la competencia consultiva en materia de medio
ambiente respecto de tales planes y programas a la misma autoridad. Así, el órgano
jurisdiccional remitente estimó la pretensión de anulación del Decreto.
Al Consejo de Estado francés tras anular el citado Decreto considera que la anulación
parcial retroactiva del mencionado decreto podía dar lugar a que se cuestionara la legalidad
no solamente de los planes y programas que habían sido adoptados sobre la base de ese
decreto, sino también de todos los actos adoptados en desarrollo de dichos planes y
programas, habida cuenta de que el ordenamiento jurídico francés permitiría alegar, sin
límite de plazo, que tales actos reglamentarios son ilegales.
En consecuencia, el Consejo de Estado pregunta si cabe la posibilidad, por un lado, de
ordenar que la anulación parcial del mencionado Decreto tenga efectos solamente a partir
del 1 de enero de 2016, y por otro, de considerar que los efectos de las disposiciones del
decreto impugnado anteriores a su anulación son definitivos, sin perjuicio de los recursos
ya formulados en la fecha de la resolución de remisión contra los actos adoptados sobre la
base del mismo.
Destacamos los siguientes extractos:
31. (…) conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados
miembros están obligados a eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho

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