Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2016, asuntos C?387/15 y C?388/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial por los órganos judiciales belgas, en relación con la interpretación de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas61-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2016, asuntos
C387/15 y C388/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial por los órganos
judiciales belgas, en relación con la interpretación de la Directiva 92/43/CE, de
Hábitats
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C387/15 y C388/15
Temas clave: Red Natura 2000, Zonas de especial conservación, evaluación de las
repercusiones sobre la integridad, medidas de conservación, “medidas mitigadoras”,
medidas compensatorias, planes de ordenación territorial, puertos
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales se plantean en el marco de dos litigios contra la Región
Flamenca, en relación con la impugnación de la validez del plan regional de ordenación
territorial de delimitación de la zona portuaria de Amberes, que prevé ampliar gran parte
del puerto.
El proyecto afecta al espacio Natura 2000 denominado “Estuario del Escalda y del Durme
desde la frontera con Holanda hasta Gante”.
Según el Gobierno flamenco, caso de que llegue a existir la posibilidad de causar perjuicio
al área, la previsión del Plan respecto de las zonas predominantemente naturales
contribuirán ya a la integridad del espacio Natura 2000, no siendo esta previsión una
medida compensatoria, sino una auténtica medida de conservación en el sentido del
artículo 6, apartado 1, de la Directiva «hábitats».
Los recurrentes afirman que solamente puede aprobarse un plan o proyecto si una
evaluación adecuada pone de manifiesto que no va a causar perjuicio a la integridad del
espacio en cuestión. Para dichos recurrentes, el examen que se efectuó a este respecto no se
refería a la situación medioambiental existente, sino a la que se derivará de las primeras
medidas y que la creación de una zona predominantemente natural de «naturaleza
resistente» debe ser considerada, al menos en parte, una medida compensatoria, que no
puede ser tenida en cuenta al realizar una evaluación adecuada.
Del mismo modo entienden que desarrollar, una vez aprobado el plan, nuevas zonas
naturales que habrán de poseer las características del espacio Natura 2000 de que se trata es
contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con el artículo 6, apartado
3, de la Directiva «hábitats», que incorpora el principio de cautela. A su juicio, pues, las
autoridades nacionales competentes deben denegar la aprobación del plan o proyecto en

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