Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2015, asunto C-570/13, Karoline Gruber

AutorJuan José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas38-42
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
38
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2015, asunto C-
570/13, Karoline Gruber
Autor: Juan José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; medio ambiente; Directiva 2011/92/UE;
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el
medio ambiente; construcción de un centro comercial; efecto vinculante de una resolución
administrativa por la que se decide no llevar a cabo una evaluación de las repercusiones;
falta de participación del público
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 11 de la
Directiva 2011/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de
2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente. Dicha petición se ha presentado en el marco de un
litigio con relación a una decisión por la que se autoriza la construcción y la explotación de
un centro comercial en un terreno colindante a una finca perteneciente a la recurrente.
La propietaria de la finca colindante interpuso recurso de anulación contra la citada
decisión ante el órgano jurisdiccional remitente, por considerar, en particular, que la
autorización estaba supeditada a una evaluación del impacto ambiental (en lo sucesivo,
«EIA»). La recurrente considera ilegal la decisión por la que autoridad competente entendió
que no era necesaria tal evaluación. A juicio de la recurrente dicha decisión declarativa
sobre la EIA es impugnable dada la inexactitud de los datos y de las medidas adoptadas
para calcular la inexistencia de riesgo para la salud causado por ese centro comercial.
Además, la recurrente, que, en su condición de vecina, no tiene derecho a recurrir ese tipo
de decisión, indicó al órgano jurisdiccional remitente que sólo se le hizo llegar copia de ella
con posterioridad a su adopción.
El órgano jurisdiccional remitente precisa que, si bien se reconoce que a los vecinos les
asiste la posibilidad de formular objeciones durante el procedimiento de autorización para
la construcción y explotación de una instalación comercial o de interponer un recurso
contra la decisión final de construcción y de explotación, cuando dicha instalación ponga
en peligro su vida, su salud o su propiedad, carecen de legitimación, sin embargo, para
interponer directamente un recurso contra la decisión previa de un gobierno de no efectuar
una EIA con respecto a esa instalación.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 11 de la Directiva
2011/92 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, en
virtud de la cual una decisión administrativa por la que se declara que para un determinado

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