Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13, Ministero dell'Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas43-47
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de marzo de 2015, asunto C-534/13,
Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-534/13
Palabras clave: procedimiento prejudicial; artículo 191 TFUE, apartado 2; Directiva
2004/35/CE; responsabilidad medioambiental; normativa nacional que no prevé que la
Administración pueda obligar a los propietarios de los terrenos contaminados que no hayan
contribuido a esa contaminación a ejecutar medidas preventivas y reparadoras y establece
únicamente la obligación de reembolso de las actuaciones realizadas por la Administración;
compatibilidad con los principios de quien contamina paga, de cautela, de acción
preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la
fuente misma
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los principios del
Derecho de la Unión en materia medioambiental, en particular, los de quien contamina
paga, de cautela, de acción preventiva y de corrección de los atentados al medio ambiente,
preferentemente en la fuente misma, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE,
apartado 2, y en los considerandos 13 y 24 y artículos 1 y 8, apartado 3, de la Directiva
2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre
responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales.
Dicha petición se presentó en el marco de tres litigios con ocasión de unas medidas
específicas de protección urgente relativas a propiedades contaminadas por diversas
sustancias químicas.
El tribunal remitente pregunta, en esencia, si los principios del Derecho de la Unión en
materia medioambiental, tal como se establecen en el artículo 191 TFUE, apartado 2, y en
la Directiva 2004/35, en particular, el de quien contamina paga, deben interpretarse en el
sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio
principal, que, cuando es imposible identificar al responsable de la contaminación de un
terreno u obtener de éste las medidas reparadoras, no permite a la autoridad competente
imponer la ejecución de las medidas preventivas y reparadoras al propietario de dicho
terreno, no responsable de la contaminación, al que se exige únicamente reembolsar los
gastos relativos a las actuaciones realizadas por la autoridad competente por un importe no
superior al valor de mercado del paraje, determinado una vez ejecutadas dichas actuaciones.
El TJUE resuelve que la Directiva 2004/35 debe interpretarse en el sentido de que no se

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