Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014, asunto C-551/13, Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR) SpA/Comune di Quartu S. Elena

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas48-50
Recopilación mensual Febrero 2015
48
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de diciembre de 2014, asunto
C-551/13, Società Edilizia Turistica Alberghiera Residenziale (SETAR)
SpA/Comune di Quartu S. Elena
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 2008/98/CE; artículo 15; gestión de
residuos; posibilidad de que el productor de residuos efectúe por sí mismo su tratamiento;
Ley nacional de transposición adoptada, pero que aún no ha entrado en vigor; vencimiento
del plazo de transposición; efecto directo
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la
Commissione tributaria provinciale di Cagliari (Italia) sobre la interpretación de la Directiva
2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre
los residuos.
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Società Edilizia Turistica
Alberghiera Residenziale (SETAR), propietaria de un complejo turístico hotelero, y el
Ayuntamiento de Quartus (Italia), en relación con la negativa de la citada sociedad a abonar
el impuesto local para la eliminación de los residuos sólidos urbanos.
Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si,
- por un lado, el Derecho de la Unión y la Directiva 2008/98 deben interpretarse en el
sentido de que se oponen a una normativa nacional, que transpone una disposición de
dicha Directiva, pero cuya entrada en vigor se supedita a la adopción de un acto interno
posterior que definirá sus modalidades técnicas y la fecha de entrada en vigor, incluso
aunque el plazo para la transposición haya vencido, y,
- por otro lado, el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98, en relación con los
artículos 4 y 13 de ésta, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa
nacional que no prevé la posibilidad de que un productor de residuos o un poseedor de
residuos los elimine por sí mismo, quedando de ese modo eximido del pago de un
impuesto local de eliminación de los residuos.
El Tribunal de Justicia resuelve las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
- El Derecho de la Unión y la Directiva 2008/98/CE deben interpretarse en el sentido de
que se oponen a una normativa nacional, que transpone una disposición de dicha Directiva,
pero cuya entrada en vigor está supeditada a la adopción de un acto interno posterior, si tal

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