Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, Asuntos acumulados C-404/12 P y C-405/12 P, Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea contra Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas51-53
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de enero de 2015, Asuntos
acumulados C-404/12 P y C-405/12 P, Consejo de la Unión Europea y Comisión
Europea contra Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la
Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Recurso de casación; Reglamento (CE) nº 149/2008; Reglamento que
estipula límites máximos de residuos para los plaguicidas; solicitud de revisión interna de
este Reglamento, presentada con arreglo al Reglamento (CE) nº 1367/2006; Decisión de la
Comisión por la que se declara la inadmisibilidad de las solicitudes; medida de alcance
individual; Convenio de Aarhus; validez del Reglamento (CE) nº 1367/2006 en relación
con este Convenio
Resumen:
El Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea solicitan la anulación de la
sentencia del Tribunal General de la Unión Europea Stichting Natuur en Milieu y Pesticide
Action Network Europe/Comisión (T-338/08), en la que dicho Tribunal anuló dos
decisiones de la Comisión, de 1 de julio de 1998. Estas decisiones declararon la
inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por Stichting Natuur en Milieu y Pesticide
Action Network Europe con objeto de que la Comisión revisara su Reglamento (CE)
nº 149/2008, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 396/2005, mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites
máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento.
El Consejo y la Comisión invocan un primer motivo según el cual el Tribunal General
cometió un error de Derecho al estimar que el artículo 9, apartado 3, del Convenio de
Aarhus puede ser invocado a efectos de apreciar la conformidad con esta disposición del
artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1367/2006. El Consejo invoca un segundo
motivo, según el cual, en cualquier caso, el Tribunal General cometió un error de Derecho
en la interpretación del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus al considerar que el
Reglamento nº 1367/2006 no era compatible con éste.
El artículo 9.3 del Convenio Aarhus dispone que cada Parte velará por que los miembros
del público que reúnan los eventuales criterios previstos por su derecho interno puedan
entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u
omisiones de particulares o de autoridades públicas que vulneren las disposiciones del
derecho medioambiental nacional.
La Comisión invoca también un segundo motivo, según el cual el Tribunal General
cometió un error de Derecho al estimar que la adopción del Reglamento nº 149/2008 no
suponía el ejercicio de poderes legislativos en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo
segundo, del Convenio de Aarhus.

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