Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso. Sede: Barcelona. Sección 3ª. Ponente D. Francisco López Vázquez)

AutorAna Mª Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas96-97

Page 96

Fuente: Roj: STSJ CAT 741/2011

Temas Clave: Residuos

Resumen:

Mediante la presente sentencia se resuelve el recurso de apelación planteado sobre la sentencia dictada a fecha de 17 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Barcelona, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo planteado por la empresa ante la Resolución del Ayuntamiento de la localidad de Rubí por la que se le sancionaba por incurrir en una infracción en materia de residuos. Sanción cuyo origen se encuentra en la actuación inspectora llevada a cabo por dos agentes de la policía municipal; actuación inspectora que sería obstaculizada por parte de la empresa sancionada. Si bien, la empresa recurrente alega que los agentes de la policía municipal al ser contratados laborales no reúnen la condición de funcionarios públicos y de agentes de la autoridad y, por tanto, sus actuaciones no gozarían de la presunción de certeza. Si bien, tal motivo no es apreciado por el Tribunal, no estimándolo. Al contrario, si estima la alegación efectuada por la parte actora referida a la cuantía de la sanción impuesta, tachándola de desproporcionada. Admisión de tal motivo, dado que la debida graduación de la sanción requería de su tratamiento específico precisamente en la resolución sancionadora, donde se impone la multa sin indicación alguna ni apreciación de circunstancias graduativas favorables o no a la sancionada, lo que debe conducir a la no apreciación de circunstancia modificativa alguna y a la consecuente reducción de la sanción impuesta, atendiendo en todo caso al innegable objeto y naturaleza de la infracción cometida. En fin, a la vista del Tribunal no fueron apreciados los artículo 75, 79 y siguientes de la Ley 6/1993, de 15 de julio, de Residuos, en cuanto se establecen los criterios objetivos y subjetivos de graduación de sanciones correspondientes a cada clase de infracción; unos criterios que se han de apreciar de modo separado o conjunto y ello no fue apreciado a la hora de fijar la sanción por parte del citado Ayuntamiento

Destacamos los siguientes extractos:

"(...)la citada Ley de Residuos -artículo 122-, atribuye a los inspectores medioambientales las funciones específicas que en el caso desarrollaron o cuando menos intentaron infructuosamente desarrollar los del ayuntamiento apelado, de cuyo ejercicio no pueden verse privados por su mera condición de contratados laborales, que lo fueron precisamente a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR