Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): el concepto de 'planes y programas' incluye un decreto que delimita una zona geográfica en cuyo interior podrán realizarse proyectos urbanísticos para cuya ejecución podrán establecerse excepciones a las normas urbanísticas aplicables

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas178-182
Recopilación mensual n. 81, Julio 2018
178
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de junio de 2018, que interpreta, en
procedimiento prejudicial, la Directiva 2001/42, de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente (arts. 2 y 3): el concepto de
“planes y programas” incluye un decreto que delimita una zona geográfica en cuyo
interior podrán realizarse proyectos urbanísticos para cuya ejecución podrán
establecerse excepciones a las normas urbanísticas aplicables
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), Asunto C-160/17,
ECLI:EU:C:2018:401
Temas Clave: evaluación ambiental estratégica; concepto de “planes y programas”; planes
urbanísticos; excepciones; derogación
Resumen:
El Consejo de Estado de Bélgica solicitó pronunciamiento del Tribunal de Justicia antes de
resolver el recurso de anulación planteado por varios particulares contra un instrumento
urbanístico (“Perímetro de reparcelación urbana”, PRU) establecido por Decreto del
Gobierno valón, alegando que no se había realizado la evaluación ambiental prevista en la
Directiva 2001/42.
Las demandantes alegaban que el estudio de impacto ambiental realizado incumplía los
requisitos de la Directiva y que el citado instrumento debía considerarse un plan o proyecto
a efectos de esta norma. La parte contraria sostenía que el único objeto del mismo era
determinar un perímetro de actuación y no debía ser evaluado conforme a la Directiva. Por
su parte, el juez remitente puso de relieve que la única finalidad del PRU era delimitar
geográficamente una zona susceptible de ser ejecutada posteriormente mediante un
proyecto urbanístico sujeto a evaluación ambiental pero que modificaba el marco jurídico
aplicable pues estos instrumentos permiten reordenar la zona aplicando un procedimiento
particular.
El Tribunal de Justicia, una vez expuesta su doctrina consolidada sobre los requisitos que
determinan la aplicación de la Directiva de evaluación ambiental estratégica a planes y
programas, analiza si el instrumento urbanístico cuestionado los cumple.
Respecto de la noción de “planes y programas” de la Directiva (art. 2.a), la Sentencia
entiende que el PRI cumple los dos requisitos acumulativos exigidos, esto es, procede de
una autoridad regional; y, viene “exigido” por disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas (en este caso, el Código de ordenación del Territorio).

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