Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98, relativa a los residuos, en relación con la financiación del servicio de gestión de residuos urbanos por los usuarios: los arts. 14 y 15.1 no se oponen a una normativa estatal que obliga a pagar un precio calculado en función del volumen del contenedor y a financiar las inversiones necesarias para el tratamiento

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas55-57
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2017 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2008/98, relativa a los residuos, en relación con la
financiación del servicio de gestión de residuos urbanos por los usuarios: los arts. 14
y 15.1 no se oponen a una normativa estatal que obliga a pagar un precio calculado
en función del volumen del contenedor y a financiar las inversiones necesarias para
el tratamiento
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), Asunto C335/16,
ECLI:EU:C:2017:242
Temas Clave: Residuos urbanos; Servicio de gestión; Financiación; Principio “quien
contamina, paga”
Resumen:
El juez nacional plantea la cuestión prejudicial en el seno de un litigio entre la empresa
municipal de gestión de residuos y un usuario que aceptaba pagar determinadas
prestaciones del servicio público (recogida y eliminación) pero cuestionaba otras (recogida
separada, reciclado, vertido ilícito en el medio ambiente e inversiones destinadas al
reciclado). El juez tenía dudas sobre la compatibilidad de determinados criterios de
financiación establecidos en la legislación interna, aplicados en el caso, basados en el
volumen del contenedor en lugar del peso de los residuos recogidos y el abono de una tasa
destinada a financiar las inversiones necesarias para tratar los residuos.
El Tribunal de Justicia comienza recordando que la Directiva, en aplicación del principio
quien contamina, paga, responsabiliza económicamente al poseedor del residuos (productor
inicial, poseedor actual o anterior poseedor) del coste de su gestión (art. 14); y, que obliga a
los Estados a garantizar que todos los usuarios del servicio de gestión de residuos urbanos,
en tanto que poseedores de residuos, soportan dichos costes (art. 15), aunque no impone
ninguna regla específica sobre los criterios de financiación del servicio que deben aplicar,
dejando un amplio margen de apreciación a los Estados al respecto.
De ahí que no aprecie, en abstacto, ningún motivo de incompatibilidad de la normativa
nacional con el Derecho de la Unión pese a no basarse en el peso de los residuos generados
por el usuario. La Sentencia, no obstante, remite al juez a una comprobación de las
circunstancias del caso, esto es, si el precio y la tasa exigidos implican costes
manifiestamente desproporcionados en relación el volumen o naturaleza de los residuos.
Destacamos los siguientes extractos:
“24. En virtud del artículo 14 de la Directiva 2008/98 y de acuerdo con el principio de
quien contamina paga, los costes relativos a la gestión de los residuos tendrán que correr a
cargo del productor inicial de residuos, del poseedor actual o del anterior poseedor de

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