Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos ('fin de la condición de residuo')

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas101-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
101
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre el artículo 6, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, sobre los
residuos (“fin de la condición de residuo”)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C60/18,
ECLI:EU:C:2019:264
Temas Clave: Residuos; fin de la condición de residuo; lodos de depuración
Resumen:
El Tribunal de Apelación de Tallin (Estonia) solicitó al Tribunal de Justicia
pronunciamiento en el marco del litigio que conocía, en segunda instancia, entre la empresa
Tallinna Vesi y la Agencia de Medio ambiente debido al rechazo de la solicitud de la
empresa del reconocimiento de que los lodos de depuración que sometía a tratamiento de
valorización habían perdido la condición de residuo. La sentencia de instancia no apreció
motivos de ilegalidad en las decisiones administrativas.
El citado Tribunal quería saber, en primer lugar, si la normativa interna vulneraba el art. 6.4
de la Directiva 2008/98, al exigir, a falta de normas europeas en la materia, normas internas
que fijaran los criterios aplicables para cada tipo de residuos; y, en segundo lugar, si un
poseedor de residuos, a falta de tales normas internas, podía exigir a la autoridad
competente o a un órgano jurisdiccional que constatase el fin de la condición de residuo, de
conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia, tras recordar su doctrina sobre el concepto de residuo y analizar el
citado precepto de la Directiva, considera plenamente compatible con la misma que la
legislación interna requiera una norma general que establezca las condiciones aplicables al
respecto para cada tipo de residuo y no admita decisiones individuales.
En cuanto a la segunda cuestión, rechaza que la citada Directiva permita a un poseedor de
lodos de depuradora sometidos a operación de valorización exigir a la autoridad
competente o a un órgano judicial la constatación de la pérdida de la condición de residuo,
a falta de tales normas.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 23. Las medidas adoptadas sobre la base del artículo 6, apartado 4, de la Directiva
2008/98, dado que, al igual que las normas de la Unión adoptadas sobre la base del
apartado 2 de dicho artículo, determinan el fin de la condición de «residuo» y, por lo tanto,
ponen término a la protección concedida por el Derecho en materia de residuos por lo que
respecta al medio ambiente y a la salud humana, deben garantizar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el apartado 1, letras a) a d), de dicho artículo y, en particular,

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