Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2008/98/CE, relativa a los residuos (art.4.2 y anexo III) y la Decisión 2000/532, que contiene la Lista europea de residuos (anexo)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas97-100
www.actualidadjuridicaambiental.com
97
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de mayo de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de marzo de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2008/98/CE, relativa a los residuos (art.4.2 y
anexo III) y la Decisión 2000/532, que contiene la Lista europea de residuos
(anexo)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), asuntos acumulados C-
487/17 a C-489/17, ECLI:EU:C:2019:270
Temas Clave: residuos; residuos peligrosos; clasificación; códigos espejo; principio de
precaución
Resumen:
El Tribunal de Casación de Italia solicitó al Tribunal de Justicia pronunciamiento
prejudicial en el marco de los procesos penales que conocía, iniciados contra varios
particulares por supuestos delitos relativos a tráfico ilegal de residuos (asignación de
códigos correspondientes a residuos no peligrosos a residuos peligrosos y tratamiento
como tales en vertederos de residuos no peligrosos). Los residuos en cuestión podían ser
clasificados tanto con códigos correspondientes a residuos peligrosos como con códigos
correspondientes a residuos no peligrosos, dependiendo de su peligrosidad (“códigos
espejo”).
El Tribunal remitente, dado que en el derecho interno existían dos líneas interpretativas
divergentes respecto al grado de análisis que debía efectuarse a la hora de clasificar estos
residuos, quería saber si la Directiva 2008/98 y el anexo de la Lista Europea de Residuos
imponen al poseedor de un residuo susceptible de ser clasificado con dichos “códigos
espejo” y cuya composición desconoce, la obligación de investigar si realmente contiene
sustancias peligrosas; y, en caso de respuesta afirmativa, el grado de determinación y
métodos que debe utilizar. Además, preguntaba si el principio cautela exige, en caso de
dudas o imposibilidad de determinar con certeza si estos residuos contienen sustancias
peligrosas, es preciso clasificarlo como residuos peligrosos.
La Sentencia establece que las normas europeas exigen al poseedor de estos residuos
determinar su composición e investigar si están presentes en los mismos las sustancias
peligrosas que razonablemente cabe esperar que lo estén en el caso concreto, pudiendo
utilizar los métodos analíticos establecidos en el Derecho de la Unión Europea a efectos del
Reglamento REACH o cualquier otro reconocido internacionalmente.
Respecto al principio de cautela, el Tribunal de Justicia declara que estos residuos deben
clasificarse como peligrosos en caso de que tras la evaluación de riesgos, exhaustiva y

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