Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (art. 2.1, en conexión con el Anexo I): inaplicación a instalaciones que no generan emisiones directas de CO2

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas93-94
www.actualidadjuridicaambiental.com
93
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para
el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad (art. 2.1, en conexión con el Anexo I): inaplicación a instalaciones que
no generan emisiones directas de CO2
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-577/16,
ECLI:EU:C:2018:127
Temas Clave: gases de efecto invernadero; régimen comunitario de comercio de derechos
de emisión; emisiones directas; fabricación de polímeros; eficiencia energética
Resumen:
El pronunciamiento del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), en el marco del litigio originado entre la
empresa “Trinseo” -fabricación de policarbonato- y las autoridades alemanas competentes
ante la negativa a asignarle derechos de emisión gratuitos para el período 2013-2020.
Dicha instalación se proveía del calor necesario para fabricar los polímeros de otra
instalación próxima, sujeta al régimen de derechos de emisión, y no generaba aquél por sí
misma, pero su titular había solicitado la asignación de derechos al figurar la actividad en el
Anexo I de la Directiva 2003/87.
Las partes discutían si la instalación cumplía los parámetros de sujeción establecidos en el
anexo I pero el Tribunal de Justicia ni siquiera entra a analizar esta cuestión pues concluye,
de conformidad con el art. 2.1. de la Directiva, que el criterio determinante en la aplicación
del instrumento es la liberación directa de emisiones de CO2 a la atmósfera y que no se
aplica a instalaciones que no las generan directamente, como ocurría en el caso planteado.
El Tribunal de Justicia tuvo en cuenta, además, la lógica económica y el carácter incitativo
del régimen comunitario (motivar a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de
derechos de emisión a reducir sus emisiones permitiéndoles transmitir el excedente), pues
difícilmente puede incentivarse al titular de una instalación a reducir las emisiones y
transmitir los excedentes si la misma no las genera directamente así como el riesgo de doble
contabilización de las emisiones.
Destacamos los siguientes extractos:
46. (…) para determinar si una instalación de fabricación de polímeros como la
controvertida en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de la

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