Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (arts. 6, 7, 13, 23 y Anexo III)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas85-89
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación), sobre la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y
a una atmósfera más limpia en Europa (arts. 6, 7, 13, 23 y Anexo III)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala primera), asunto C-723/17,
ECLI:EU:C:2019:168
Temas Clave: contaminación atmosférica; valores límite; mediciones; puntos de muestreo;
control judicial; alcance; planes de calidad del aire
Resumen:
El Tribunal Neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas (Bélgica) planteó cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia y suspendió el proceso judicial iniciado por cuatro
residentes en Bruselas (Sra. Craeynest y otros) preocupados por la calidad del aire en dicha
ciudad y la asociación ambiental ClientEarth contra la Región Bruselas-Capital. Los
demandantes pretendían esencialmente que se declarara el incumplimiento de las exigencias
de la Directiva 2008/50 en cuanto a la ubicación de los puntos de muestreo de la calidad
del aire y se obligara a las autoridades a instalarlos en emplazamientos adecuados.
El Tribunal remitente tenía dudas sobre la intensidad del control de las decisiones de la
Administración sobre los emplazamientos de los puntos de muestreo que podía llevar a
cabo pues entendía que la Directiva 2008/50 deja un margen de apreciación amplio a las
autoridades competentes en este aspecto. De ahí que preguntara al Tribunal de
Luxemburgo, en primer lugar, si ante la alegación de particulares eventualmente afectados
por la superación de los valores máximos establecidos en la Directiva (art. 13.1) de la
disconformidad de la ubicación de aquéllos con la misma el juez interno puede examinar el
cumplimiento de los criterios que contempla (anexo III, sección B, punto 1, letra a) y, en
caso contrario, adoptar las medidas necesarias para que lo hagan, como, por ejemplo, una
orden. El Tribunal, además, quería saber si para declarar la superación de un valor límite
fijado en la Directiva basta con que el mismo se registre en un punto de muestreo aislado o
es necesario tener en cuenta las mediciones realizadas en todos los puntos de la zona.
La Sentencia comienza reconociendo que las autoridades competentes tienen un margen de
apreciación amplio para determinar la ubicación de los puntos de muestreo pero que ello
no significa que dichas decisiones no estén sujetas a control judicial sino todo lo contrario.
El juez interno que conoce de una demanda presentada por particulares directamente
afectados por la superación de los valores límite de emisión contemplados en el art. 13.1
debe verificar que las autoridades no han sobrepasado los límites fijados al ejercicio de esa
facultad pues se trata del principal instrumento para evaluar la calidad de aire previsto en
dicha Directiva. En este sentido, la Administración tiene que demostrar que se ha basado

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