Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de abril de 2018, que declara el incumplimiento de la República de Bulgaria de la Directiva 2009/147, relativa a la conservación de las aves silvestres (art. 4.1), por no haber incluido todo el territorio idóneo en la Zona de protección especial (ZEP) denominada Rila

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas103-106
www.actualidadjuridicaambiental.com
103
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de junio de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 26 de abril de 2018, que declara el
incumplimiento de la República de Bulgaria de la Directiva 2009/147, relativa a la
conservación de las aves silvestres (art. 4.1), por no haber incluido todo el territorio
idóneo en la Zona de protección especial (ZEP) denominada Rila
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C-97/17,
ECLI:EU:C:2018:285
Temas Clave: Natura 2000; Zonas especiales de protección; Clasificación; Inventarios
BirdLife Internacional; criterios ornitológicos
Resumen:
La Sentencia fiscaliza la superficie afectada por la declaración de la Zona especial de
protección “Rila” y trae causa de la demanda que interpuso la Comisión a raíz de la
denuncia de la asociación búlgara de protección de las aves miembro de BirdLife Internacional
por las deficiencias en la clasificación de estos espacios. La Comisión sostenía que dicha
declaración era insuficiente y que la superficie no clasificada, ocupada por bosques antiguos
de coníferas propicias para proteger las relevantes poblaciones de diversas especies de aves
(entre otras, mochuelo alpino, mochuelo boreal, pico tridáctilo, águila real, urogallo común,
halcón peregrino, picamaderos negro, pico dorsiblanco, chotacabras europeo o grévol)
La Sentencia comienza recordando la doctrina consolidada del Tribunal de Justicia sobre
las obligaciones que impone el art. 4.1 de la citada Directiva a los Estados, esto es, clasificar
como Zonas de protección especial (en adelante, ZPE) los territorios más idóneos para la
conservación de las especies contempladas en su Anexo I basándose en criterios
ornitológicos científicamente fundados; o, que la clasificación se base en los límites
naturales del correspondiente ecosistema y no en otros factores.
El Tribunal de Justicia rechaza los argumentos de Bulgaria cuestionando la demanda de la
Comisión (en particular, la disposición de margen de apreciación para declarar estos
espacios; o, la falta de fiabilidad y actualización de las pruebas y datos aportados por la
Comisión). La Sentencia entiende que los datos de la Comisión son suficientes para
acreditar el incumplimiento, en la medida en que se basó en estudios y actuaciones de la
Administración búlgara así como en el Inventario de BirdLife sobre las zonas más
importantes para las aves. En este sentido, recuerda que dichos Inventarios constituyen una
referencia sobre los mejores conocimientos científicos en la materia que requiere que el
Estado los desvirtúe. El Tribunal de Justicia declara el incumplimiento, en la medida en que
Bulgaria no ha acreditado debidamente que procediera no clasificar toda la superficie
incluida en dicho Inventario.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR