Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6, apartados 3 y 4): la 'evaluación adecuada' de los efectos de un proyecto en una zona protegida Natura 2000 no puede tener en cuenta eventuales medidas para evitar el deterioro durante su ejecución

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas114-117
Recopilación mensual n. 82, Septiembre 2018
114
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de septiembre de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 25 de julio de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 6, apartados 3 y 4): la
“evaluación adecuada” de los efectos de un proyecto en una zona protegida Natura
2000 no puede tener en cuenta eventuales medidas para evitar el deterioro durante
su ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-164/17,
ECLI:EU:C:2018:593
Temas Clave: Natura 2000; Hábitats naturales; Zonas especiales de conservación;
Especies protegidas; Aguilucho pálido; Proyecto; Parque eólico
Resumen:
El Tribunal Supremo de Irlanda solicitó al TJUE pronunciamiento en el litigio entre dos
particulares (Sra. Edel Grace y Sr. Peter Sweetman) y la Comisión Nacional de Recursos en
materia de Ordenación del Territorio (“An Bord Pleanál”), por la autorización de un
parque eólico en una zona de protección especial (ZPE) que alberga el hábitat natural de
una especie protegida ex Directiva de aves (aguilucho pálido).
El juez remitente tenía dudas sobre la compatibilidad de la autorización concedida debido a
que la evaluación tuvo en cuenta las medidas previstas en un plan de gestión cuya finalidad
era evitar la reducción del hábitat del aguilucho pálido.
El Tribunal de Justicia aplicando su doctrina consolidada sobre el artículo 6.3 de la
Directiva de hábitats rechaza la posibilidad de tener en cuenta dichas medidas en la fase de
evaluación y autorización de actuaciones dañinas en dichos espacios protegidos.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 32. El artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats establece dos fases. La
primera, mencionada en la primera frase de esta disposición, impone a los Estados
miembros la realización de una evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o un
proyecto en un lugar protegido cuando exista la probabilidad de que dicho plan o proyecto
afecte de manera apreciable a ese lugar. La segunda fase, mencionada en la segunda frase de
esta misma disposición, que tiene lugar después de dicha evaluación adecuada, supedita la
autorización de tal plan o proyecto al requisito de que no cause perjuicio a la integridad del
lugar afectado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de dicha Directiva
(sentencia de 12 de abril de 2018, People Over Wind y Sweetman, C323/17,
EU:C:2018:244, apartado 29 y jurisprudencia citada).

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