Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de diciembre de 2016, que rechaza la invalidez de la Decisión 377/2013 por la que se establece una excepción temporal a la aplicación de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión, en relación con los vuelos entre los Estados miembros y países terceros, por quedar excluidos los vuelos con origen o destino en Suiza

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas34-35
Recopilación mensual n. 65, Febrero 2017
34
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 2 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 21 de diciembre de 2016, que rechaza la
invalidez de la Decisión 377/2013 por la que se establece una excepción temporal a
la aplicación de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión, en relación con los vuelos entre los Estados
miembros y países terceros, por quedar excluidos los vuelos con origen o destino en
Suiza
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-272/15,
ECLI:EU:C:2016:993
Temas Clave: gases de efecto invernadero; comercio derechos de emisión; aviación;
excepciones; principio de igualdad
Resumen:
El Tribunal de Justicia responde a cuestión prejudicial planteada por un Tribunal del Reino
Unido sobre la validez, a la luz del principio de igualdad de trato, de la Decisión 377/2013
que establece una excepción temporal en la aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión a los vuelos procedentes de países terceros, en la medida en que
prácticamente solo quedaba excluida Suiza.
La cuestión prejudicial trae causa del recurso interpuesto por Swiss International contra la
normativa del Reino Unido que incorporó dicha Decisión, fundamentado en la infracción
del principio de igualdad y su aplicación por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en
algún caso.
El Tribunal de Justicia tras reconocer un amplio margen de discrecionalidad al legislador de
la Unión en materia de relaciones externas debido al carácter político de estas decisiones
declara inaplicable el principio de igualdad de trato a las mismas.
Destacamos los siguientes extractos:
“24. En el desarrollo de las relaciones exteriores, las instituciones y los órganos de la Unión
gozan de gran flexibilidad en la toma de decisiones políticas (….) la Unión debe tener la
capacidad de tomar sus decisiones políticas y de llevar a cabo, en función de los objetivos
perseguidos, una distinción entre terceros países, sin estar obligada a dar el mismo trato a
todos esos países. El ejercicio por parte de las instituciones y órganos de la Unión de sus
facultades en materia de política exterior pueden, por tanto, dar lugar a situaciones en que
se trate a un tercer país de manera distinta que a los otros terceros países.

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