Sentencia del Tribunal de Justicia, de 20 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (art. 3, letra u); y la Decisión 2011/278, de la Comisión, que establece el régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión (art. 3, letra c)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas88-93
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 20 de junio de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen
para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (art. 3,
letra u); y la Decisión 2011/278, de la Comisión, que establece el régimen transitorio
de asignación gratuita de derechos de emisión (art. 3, letra c)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), asunto C-682/17,
ECLI:EU:C:2019:518
Temas Clave: comercio de emisiones; emisiones CO2; instalaciones de combustión;
central térmica; concepto de “generador de electricidad”; concepto de “subinstalación con
referencia de calor”
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania) solicitó al Tribunal de
Justicia pronunciamiento sobre la Directiva 2003/87 y la Decisión 2011/278/UE de la
Comisión, por la que se determinan las normas transitorias para la asignación gratuita de
derechos de emisión, a los efectos de resolver el recurso interpuesto por la empresa titular
de una instalación de tratamiento de gas natural (ExxonMobil) contra la denegación por la
Administración alemana competente de algunos de los derechos de emisión gratuitos que
había solicitado.
El citado órgano judicial quería saber esencialmente si las instalaciones que desarrollan
actividades de desulfuración y de recuperación de azufre mediante el proceso Claus, pueden
reclamar (y en qué medida) la asignación gratuita de derechos de emisión respecto del CO2
emitido a través de las mismas.
El Tribunal de Justicia, tras aclarar que las instalaciones controvertidas están incluidas en el
ámbito de aplicación de la Directiva y que a estos efectos es irrelevante que el CO2 emitido
forme parte de la composición o no de la materia prima utilizada, interpreta el concepto de
“generador de electricidad” del artículo 3 de la Directiva y establece, tras un exhaustivo
análisis, que dicha instalación debe considerarse como tal. Alcanzada tal conclusión, la
Sentencia se centra en las posibilidades de los Estados de conceder a estas instalaciones
derechos de emisión gratuitos a la luz de la Directiva y de la Decisión que la desarrolla,
concluyendo que no es posible obtenerlos por el calor producido cuando, como ocurría en
el caso planteado, el mismo se utiliza para fines distintos de la producción de electricidad.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 62 Es necesario recordar a este respecto que el objeto de la Directiva 2003/87 es el
establecimiento de un régimen para el comercio de derechos de emisión que persigue la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y cuyo objetivo

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