Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases (art. 15): el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa nacional que obliga a los importadores de productos envasados a contribuir a un Fondo medioambiental en función de los envases que ponen en el mercado

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas104-107
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
104
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de
envases (art. 15): el Derecho de la Unión Europea no se opone a una normativa
nacional que obliga a los importadores de productos envasados a contribuir a un
Fondo medioambiental en función de los envases que ponen en el mercado
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Novena), Asunto C-104/17,
ECLI:EU:C:2018:188
Temas Clave: envases y residuos de envases; principio “quien contamina, paga”;
productos envasados; tributos; importadores y distribuidores
Resumen:
La petición trae causa del litigio entre una mercantil (“Cali Esprou”) y la Administración
ambiental de Rumanía, relacionado con la legalidad de la contribución exigida a aquélla en
aplicación de la normativa de envases y residuos de Rumanía, que se calculó en función de
los envases que puso en el mercado rumano durante los años 2013 y 2014.
El Tribunal de Rumanía dudaba de la compatibilidad de la normativa interna con el artículo
15 de la Directiva 94/62 y el principio “quien contamina paga”, al exigir a operadores
económicos que importan productos envasados una contribución que se calcula en función
de la diferencia de peso entre, en primer lugar, la cantidad de residuos de envases
correspondiente a los objetivos mínimos de recuperación de energía y de valorización
mediante reciclado; y, en segundo lugar, la cantidad de residuos de envases efectivamente
recuperada o reciclada.
El Tribunal de Justicia, conforme a la su jurisprudencia previa en la materia y teniendo en
cuenta la naturaleza incitativa de la normativa cuestionada, no aprecia motivos de
incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. En primer lugar, se remite a la
doctrina consolidada que establece que la Directiva 94/62, en aplicación del principio
“quien contamina, paga” no solo se proyecta sobre los responsables directos de la
producción de residuos sino también sobre los que contribuyen a producir residuos, como
los importadores y distribuidores de los productos envasados. En segundo lugar, concluye
que la normativa es acorde con los objetivos de la Directiva, al incitar mediante el método
de cálculo utilizado a reducir los envases puestos en el mercado nacional y favorecer la
valorización o el reciclado de tales residuos; y, por último, no aprecia motivos de infracción
del art. 110 TFUE, al gravarse los residuos de envases según criterios objetivos, sin
distinguir en función de su origen o destino.
Destacamos los siguientes extractos:

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