Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la 'lista de sustancias extremadamente preocupantes' del Reglamento de control de sustancias químicas (REACH)

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas79-82
www.actualidadjuridicaambiental.com
79
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 2017, que desestima el recurso
de casación interpuesto contra la Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de
2015, que confirma la Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas
Químicas (ECHA) incluyendo determinadas sustancias en la “lista de sustancias
extremadamente preocupantes” del Reglamento de control de sustancias químicas
(REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-324/15 P,
ECLI:EU:C:2017:208
Temas Clave: control de sustancias químicas; sustancias extremadamente preocupantes
Resumen:
Hitachi Chemical Europe GmbH (en lo sucesivo, «Hitachi») y Polynt SpA pretendían la
anulación de la STG que desestimó su recurso de anulación de la Decisión ED/169/2012
de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), de 18 de diciembre de
2012, que incluyó en la “lista de sustancias extremadamente preocupantes” del Reglamento
REACH (Anexo XIV) el anhídrido hexahidrometilftálico; el anhídrido hexahidro-1-
metilftálico; y, el anhídrido hexahidro-3-metilftálico, aplicando el art. 57.f) del citado
Reglamento, es decir, “es decir, “sustancias, como los alteradores endocrinos o las
sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y tóxicas o con propiedades muy
persistentes y muy bioacumulables, que no reúnan los criterios de las letras d) o e), respecto
de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud
humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que
suscitan otras sustancias enumeradas en las letras a) a e), y que han sido identificadas en
cada caso particular con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 59”
Las recurrentes cuestionaban la interpretación y aplicación al caso del artículo 57, letra f)
del Reglamento REACH, considerando que el Tribunal General incurrió en error de
Derecho al declarar que el mismo exige un análisis de las propiedades intrínsecas de las
sustancias y excluye la consideración de los datos sobre la exposición humana que reflejan
las medidas de gestión de riesgos en vigor. El Tribunal de Justicia tras analizar
exhaustivamente las previsiones normativas y los propios documentos de la Agencia
concluye que, en efecto, el Tribunal General interpretó erróneamente el citado precepto al
entender prohibido tener en cuenta datos distintos a los relativos a los peligros derivados
de las propiedades intrínsecas de las sustancias de que se trate, aunque no anula la Sentencia
en la medida en que las recurrentes no invocaron la desnaturalización de las pruebas que la
fundamentaron y no le corresponde entrar en el análisis de las apreciaciones fácticas en este
tipo de recurso.
Destacamos los siguientes extractos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR