Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de interpretación), sobre la Decisión de la Comisión 2011/278, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Páginas168-171
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
168
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 4 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 14 de mayo de 2019 (cuestión prejudicial de
interpretación), sobre la Decisión de la Comisión 2011/278, por la que se determinan
las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de
derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de
Valencia. Grupo LEGAMBIENTAL
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala sexta), asunto C189/19,
ECLI:EU:C:2020:381
Palabras clave: Comercio de derechos de emisión. Gases de efecto invernadero. Régimen
transitorio. Asignación gratuita.
Resumen:
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania suspendió el proceso
judicial iniciado por Spenner (titular de una instalación de fabricación de cemento) contra la
República Federal de Alemania, por disconformidad con la cuantía de derechos de emisión
que asignaron gratuitamente a dicha empresa para el período 2013 a 2020 y solicitó al
Tribunal de Justicia que interpretara la normativa europea aplicable.
El Tribunal remitente quería saber, en primer lugar, si el artículo 9. 9 de la Decisión 2011/278
debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a las ampliaciones significativas de
capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia
determinado de conformidad con su artículo 9. 1. En segundo lugar, si el artículo 9.1 de la
Decisión 2011/278 debe interpretarse en el sentido de que obliga a la autoridad nacional
competente a determinar ella misma el período de referencia pertinente para evaluar los
niveles históricos de actividad de una instalación.
El Tribunal de Justicia, aplicando doctrina precedente y haciendo una interpretación
sistemática de la Decisión de la Comisión así como de las guías elaboradas por esta
Institución para facilitar la aplicación de la Directiva 2003/87, confirma al Tribunal remitente
que el art. 9.9 de la Decisión 2011/278, no se aplica a las ampliaciones significativas de
capacidad de una instalación existente producidas antes del período de referencia
determinado. Por otra parte, establece que el art. 9.1 de la Decisión 2011/272, no obliga a la
autoridad nacional competente a determinar el período de referencia pertinente para evaluar
los niveles históricos de actividad de una instalación pues esa elección corresponde a los
titulares de las instalaciones, que son quienes están en mejores condiciones para hacerlo.

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