Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de septiembre de 2019, que desestima el recurso de casación interpuesto por varias asociaciones ambientales contra la Sentencia del Tribunal de General que confirmó la Decisión de la Comisión rechazando revisar la autorización de comercialización de soja modificada genéticamente a Monsanto Europa

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas115-118
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de octubre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia, de 12 de septiembre de 2019, que desestima el
recurso de casación interpuesto por varias asociaciones ambientales contra la
Sentencia del Tribunal de General que confirmó la Decisión de la Comisión
rechazando revisar la autorización de comercialización de soja modificada
genéticamente a Monsanto Europa
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), asunto C-82/17 P,
ECLI:EU:C:2019: 719
Temas Clave: Productos Modificados Genéticamente; Autorización; Participación del
público; Acceso a la justicia; Asociaciones ambientales; Revisión; Soja modificada
genéticamente
Resumen:
La decisión del Tribunal de Justicia cierra el litigio iniciado por varias asociaciones
ambientales alemanas (TestBioTech, European Network of Scientists for Social and
Environmental Responsibility y Sambucus) contra la Comisión Europea a raíz de la
autorización de comercialización de productos que contengan determinada soja modificada
genéticamente, concedida a Monsanto Europa el 28 de junio de 2012 conforme al
Reglamento 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre alimentos y piensos
modificados genéticamente.
Las citadas asociaciones solicitaron, en su día, a la Comisión la revisión de la decisión
autorizatoria, de conformidad con el Reglamento 1367/2006, del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de
las disposiciones del Convenio de Aarhus, alegando esencialmente la inadecuada valoración
de los riesgos de la soja autorizada para la salud.
Posteriormente, dichas Asociaciones interpusieron recurso de anulación ante el Tribunal
General de la Unión Europea contra la Decisión de dicha institución que rechazó las
solicitudes de revisión. El recurso cuestionaba esencialmente la supuesta equivalencia entre
la soja cuestionada y la convencional; la desconsideración de su toxicidad y efectos
combinados; la inexistencia de una valoración inmunológica exhaustiva; y, del impacto de
los productos tras la autorización pero el mismo fue desestimado por Sentencia del citado
Tribunal de 15 de diciembre de 2016, que consideró que las recurrentes no habían probado
en modo alguno que la apreciación de la Comisión al conceder la mencionada autorización
fuera errónea.
De la misma forma, el Tribunal de Justicia rechaza en la Sentencia que ahora se comenta
todos los motivos de oposición invocados por las recurrentes en la segunda instancia
confirmando así la decisión del Tribunal General y, con ello, la legalidad de la autorización
de comercialización concedida por la Comisión.

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