Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 9, apartado 3)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Páginas143-145
www.actualidadjuridicaambiental.com
143
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los
hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (art. 9, apartado 3)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia, inmaculada.revuelta@uv.es
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), Asunto C-323/17,
ECLI:EU:C:2018:244
Temas Clave: Natura 2000; hábitats naturales; zonas especiales de conservación; proyecto;
evaluación ambiental; parque eólico
Resumen:
El Tribunal Supremo de Irlanda solicitó pronunciamiento al TJUE en el litigio entre la
asociación ambiental People Over Windy y la empresa pública Coillte, por la ejecución de las
obras de conexión a la red eléctrica de un parque eólico, fundamentado en el daño que
podían causar los materiales resultantes (limo y sedimentos) en la especie de ostra perlífera
en peligro de extinción Margaritifera del Nore presente en dos lugares Natura 2000 afectados.
El juez interno tenía dudas sobre la compatibilidad de la decisión de la autoridad
competente considerando innecesario realizar la evaluación adecuada que exige el art. 6.3
de la Directiva de hábitats antes de ejecutar un plan o proyecto que puede afectar a Natura
2000 debido a que la misma tuvo en cuenta medidas protectoras establecidas en un informe
de evaluación preliminar.
El Tribunal de Justicia aplicando su doctrina reiterada sobre el artículo 6.3 de la Directiva
de hábitats que considera la citada evaluación una garantía esencial del sistema de
protección de Natura 2000, rechaza la posibilidad de tener en cuenta medidas protectoras
frente a las actuaciones en una fase preliminar pues ello supone privar de efecto útil a la
Directiva al permitir eludir la realización de la propia evaluación.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 28. A tenor del décimo considerando de la Directiva sobre los hábitats, cualquier plan
o programa que pueda afectar de manera significativa a los objetivos de conservación de un
lugar que ha sido designado o que lo será en el futuro deberá ser objeto de una evaluación
apropiada. Este considerando ha quedado plasmado en el artículo 6, apartado 3, de esta
Directiva, que dispone, en particular, que no se autorizará un plan o proyecto que pueda
afectar de forma apreciable al lugar de que se trate, sin que previamente se evalúen las
repercusiones que tenga sobre él (sentencia de 7 de septiembre de 2004, Waddenvereniging
y Vogelbeschermingsvereniging, C127/02, EU:C:2004:482, apartado 22).
32. El artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats establece claramente que la
obligación de proceder a una evaluación depende de los dos requisitos acumulativos

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