Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental, relativa a su aplicación temporal (art. 17), al concepto de 'daño medioambiental' (art. 2) y al acceso a la justicia (art. 12.1)

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas74-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
75
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de
interpretación) sobre la Directiva 2004/35, de responsabilidad medioambiental,
relativa a su aplicación temporal (art. 17), al concepto de “daño medioambiental”
(art. 2) y al acceso a la justicia (art. 12.1)
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C529/15,
ECLI:EU:C:2017:419
Temas Clave: responsabilidad medioambiental; daño medioambiental; autorización de
funcionamiento; legitimación activa
Resumen:
La Sentencia responde al pronunciamiento prejudicial solicitado por un Tribunal de lo
contencioso-administrativo de Austria en el marco del recurso interpuesto por el titular de
una concesión de pesca en el Río Mürz frente a la desestimación en vía administrativa de la
reclamación de incoación de procedimiento de responsabilidad por los daños
medioambientales provocados por una central hidroeléctrica autorizada según la normativa
estatal de aguas antes de aprobarse la Directiva 2004/35, fundamentada en la disposición
de dicha autorización. El recurrente alegaba la elevada mortalidad de peces provocada por
dicha central eléctrica.
El Tribunal austríaco planteó varias cuestiones relacionadas con la aplicación de la citada
Directiva al caso, esto es, si resultaba aplicable la misma dado que la citada instalación
disponía de autorización de aguas otorgada antes de finalizar el plazo de transposición de la
misma; si la normativa estatal la infringía al impedir a pescadores con licencia incoar un
procedimiento de responsabilidad ambiental y excluir los daños amparados por una
autorización de aguas del concepto de daño medioambiental; y, si para apreciar la existencia
de tales daños a efectos de la citada Directiva, resultaba directamente aplicable el art. 4.7 de
la Directiva marco del agua al que se remite dicha norma debiendo comprobarse en vía
judicial si se cumplieron sus requisitos.
El Tribunal de Justicia se centra, en primer lugar, en la aplicación temporal de la citada
Directiva al caso, respondiendo en sentido afirmativo. El daño ambiental denunciado, en
efecto, trae causa del funcionamiento de la central hidroeléctrica, autorizada conforme a la
normativa de aguas antes del plazo de transposición (30 de abril de 2007) pero a pleno
rendimiento en dicha fecha y posteriormente, siendo irrelevante a estos efectos que los
daños hubieran comenzado antes.
Establecida la plena aplicación de dicha Directiva ratione temporis, el Tribunal examina a
continuación la compatibilidad de la exclusión de los daños producidos por instalaciones

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