Sentencia Tribunal Constitucional 219/2013, de 19 de diciembre de 2013. Cuestión de Inconstitucionalidad 3460/2011

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Como aplicación y complemento de la reducción salarial acordada para el personal del sector público por el Real Decreto- Ley 8/2010, de 20 de mayo, se dictó en la Comunidad de Cantabria la Ley 5/2010, de 6 de julio, de modificación de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010. Además de hacer aplicación de esa reducción salarial prevista en la legislación estatal, contenía una previsión que iba más allá de lo dispuesto en el RDL 8/2010, como era extender la reducción salarial al conjunto del personal de las sociedades mercantiles públicas.

El citado RDL contenía así, en primer lugar, una modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, por la que se respetaba el límite máximo de incremento salarial inicialmente previsto para el personal al servicio del sector público hasta el 31 de mayo de 2010 y se procede a aplicar, a partir del 1 de junio de 2010, una reducción de sus retribuciones del 5 por 100 en términos anuales respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.

Pero en la disposición adicional novena incorporaba una exclusión expresa de la citada reducción salarial, en lo que aquí interesa, al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas, "salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación".

Sin embargo, la Ley autonómica de Cantabria 5/2010 imponía la reducción salarial, igualmente, al personal de las sociedades mercantiles públicas. Establecía que, con efectos desde el 1 de junio de 2010, el personal, entre otros, de los organismos y entidades integrantes del sector público empresarial de la Administración de dicha Comunidad Autónoma experimentará una reducción del 5 por 100 del conjunto de sus retribuciones, en cómputo anual.

Sobre esta base, se formularon respectivas demandas de conflicto colectivo, tanto por CCOO como por el Sindicato Independiente de Funcionarios Públicos, en el ámbito de la empresa Sociedad Regional de Turismo de Cantabria. En el curso de ese proceso, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander decidió promover cuestión de inconstitucionalidad en relación con la ley autonómica, por considerar que podría vulnerar los arts. 149.1.13, 149.3 y 156.1 CE. La regulación de la reducción salarial establecida en el RDL 8/2010, lo mismo que la excepción de su aplicación al personal de las sociedades mercantiles públicas, son normas básicas, según su disposición final segunda. Por tanto, señala el Juzgado de lo Social que queda claro que la legislación básica estatal, dictada al amparo de los preceptos constitucionales recién citados, excluye la reducción salarial al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinadas a cubrir déficit de explotación.

Igualmente invocaba la vulneración del derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), pues es el propio bloque de constitucionalidad, a través de una norma dictada con carácter de legislación básica, el que establece la necesidad de acudir a la negociación colectiva como única vía para

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acordar una medida de reducción salarial. Igualmente aludía a la vulneración del art. 9.3 CE...

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