Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), de 27 de septiembre de 2018, asunto T-12/17, por la que se resuelve el recurso contra la Decisión por la que se desestima la revisión interna relativa a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas116-121
Recopilación mensual n. 84, Noviembre 2018
116
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de noviembre de 2018
Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), de 27 de
septiembre de 2018, asunto T-12/17, por la que se resuelve el recurso contra la
Decisión por la que se desestima la revisión interna relativa a la ampliación del
período de aprobación de la sustancia activa glifosato
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto T-12/17
Temas clave: Ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato,
Reglamento 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos
comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus, efecto directo
Resumen:
La demandante es una asociación alemana sin ánimo de lucro que fomenta la conservación
y la promoción de las abejas.
La Comisión había prorrogado por dos ocasiones el periodo de aprobación del glifosato
como producto fitosanitario tras haberse expirado su aprobación el 31.12.2015 a la espera
del dictamen del Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y
Mezclas Químicas (ECHA) acerca de la clasificación armonizada del glifosato con respecto
a su carcinogenicidad.
La segunda prórroga fue realizada mediante el Reglamento de Ejecución 2016/1056 de la
Comisión, de 29 de junio de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución n.º 540/2011
por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa
glifosato.
Ante estas prórrogas, la demandante presentó a la Comisión una solicitud de revisión
interna con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento 1367/2006 relativo a la
aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del
Convenio de Aarhus.
Mediante la Decisión ahora impugnada de 8 de noviembre de 2016 la Comisión declaró
inadmisible la solicitud de revisión interna porque el acto al que se refería dicha solicitud no
constituía un acto administrativo de alcance individual sino que se trataba de un reglamento
aplicable a todos los operadores que fabrican o comercializan productos fitosanitarios con
glifosato.
Destacamos los siguientes extractos:
Sobre el interés en ejercitar la acción

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