Sentencia del Tribunal General, de 14 de marzo de 2018, que estima el recurso de anulación interpuesto por la asociación 'TestBioTech' contra la denegación de la solicitud de revisión de las autorizaciones de comercialización de determinadas variedades de soja modificadas genéticamente por la Comisión, fundamentada en que las alegaciones planteadas no constituyen 'derecho medioambiental'

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas98-103
Recopilación mensual n. 78, Abril 2018
98
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal General, de 14 de marzo de 2018, que estima el recurso de
anulación interpuesto por la asociación “TestBioTech” contra la denegación de la
solicitud de revisión de las autorizaciones de comercialización de determinadas
variedades de soja modificadas genéticamente por la Comisión, fundamentada en
que las alegaciones planteadas no constituyen “derecho medioambiental”
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto T33/16,
ECLI:EU:T:2018:135
Temas Clave: Organismos genéticamente modificados; autorización de comercialización;
revisión; concepto de “derecho medioambiental”; salud pública; análisis de riesgos
Resumen:
La asociación sin ánimo de lucro en el ámbito de la biotecnología “TestBioTech”,
registrada en Alemania, interpuso recurso de anulación ante el Tribunal General contra la
desestimación por el Comisario de salud y seguridad alimentaria de la solicitud de revisión
de las autorizaciones de comercialización de las variedades de soja genéticamente
modificadas MON 87769, MON 87705 y 305423.
La solicitud de revisión de las autorizaciones se presentó de conformidad con el art. 10 del
Reglamento (CE) 1367/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, del Convenio de Aarhus
sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que reconoce el derecho de las ONG a
solicitar la revisión los actos administrativos adoptados con arreglo al “derecho
medioambiental”.
La asociación alegó que la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no había
dictado orientaciones sobre los efectos de las semillas modificadas genéticamente en la
salud y en la incorrecta evaluación de riesgos efectuada pero la Comisión denegó la revisión
considerando que no se cuestionaban aspectos ambientales sino más bien de salud y
seguridad alimentaria y que el art. 10.1 del Reglamento 1367/2006 alude únicamente a actos
administrativos de “Derecho medioambiental”.
El Tribunal General comienza aclarando que el concepto de “Derecho medioambiental” a
efectos del citado Reglamento debe interpretarse, de conformidad con la definición que
contiene, en un sentido amplio, es decir, que no se limita a las cuestiones de protección del
medio ambiente natural sino que comprende otros muchos elementos como los
contemplados en el art. 192.2 TFUE.
La Sentencia analiza exhaustivamente los fundamentos de la decisión de la Comisión a la
luz de la normativa aplicable y establece que las autorizaciones cuestionadas constituyen

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR