Sentencia del Tribunal General, de 13 de enero de 2017, que desestima recurso contra decisión de la Agencia Europea de Sustancias Químicas por la que se divulga información 'confidencial' presentada en procedimiento de autorización de sustancia química (Reglamento REACH)

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas41-44
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de febrero de 2017
Sentencia del Tribunal General, de 13 de enero de 2017, que desestima recurso
contra decisión de la Agencia Europea de Sustancias Químicas por la que se
divulga información “confidencial” presentada en procedimiento de autorización
de sustancia química (Reglamento REACH)
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General (Sala Cuarta), Asunto T-189/14 ECLI:EU:T:2017:4
Temas Clave: control de sustancias químicas; acceso a la información; secreto comercial
Resumen:
El Tribunal fiscaliza la legalidad de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias
Químicas de acceder a solicitud de acceso por terceros a documentos presentados con
carácter confidencial en el procedimiento de autorización de la sustancia ftalato de di
(2etilhexito) conforme al Reglamento REACH (informe sobre la seguridad química,
análisis de sustancias sustitutivas, análisis socioeconómico).
A través de un exhaustivo análisis de las previsiones del REACH en este campo así como
de las circunstancias del caso, la Sentencia va estableciendo los criterios que deben guiar
estas decisiones públicas; en particular, cuando se puede incidir, como ocurría en el caso, en
el secreto comercial.
La Sentencia considera que la ECHA actuó correctamente al difundir algunos documentos
y rechaza todos los motivos de impugnación (infracción del REACH, del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio;
violación del art. 8 CEDF o del derecho de propiedad (art. 17 de la carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea). Entre otras consideraciones, rechaza que el REACH
contenga una presunción general de confidencialidad de la información presentada a
efectos del mismo; confirma la interpretación restrictiva que debe darse a las excepciones al
derecho de acceso a la información o el “principio del acceso más amplio posible del
público a los documentos”; exige a la Agencia un análisis profundo del contenido de los
documentos a suministrar antes de tomar la decisión; y, al solicitante de la autorización, que
justifique las razones por las que la difusión incide en sus intereses comerciales, lo que no
ocurrió en el caso.
Destacamos los siguientes extractos:
“33. (…) en aplicación del artículo 2, apartado 3, del Reglamento n.º 1049/2001, las
disposiciones relativas al acceso del público a los documentos de la ECHA son de
aplicación a todos los documentos que obren en su poder, es decir, a todos los documentos
por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de
actividad de la Unión Europea. Si bien ese Reglamento tiene por objeto conferir al público
el derecho de acceso más amplio posible a los documentos de las instituciones, ese derecho

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