Sentencia del Tribunal General, de 11 de mayo de 2017, que desestima recurso de anulación contra la Decisión de 12 de diciembre de 2014, de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), completando la entrada de la sustancia DEHP en la 'lista de sustancias preocupantes' del Reglamento REACH con su identificación como alterador endocrino de riesgo ambiental grave

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas72-82
Recopilación mensual n. 69, Junio 2017
72
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de junio de 2017
Sentencia del Tribunal General, de 11 de mayo de 2017, que desestima recurso de
anulación contra la Decisión de 12 de diciembre de 2014, de la Agencia Europea de
Sustancias Químicas (ECHA), completando la entrada de la sustancia DEHP en la
“lista de sustancias preocupantes” del Reglamento REACH con su identificación
como alterador endocrino de riesgo ambiental grave
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), Asunto T115/15,
ECLI:EU:T:2017:329
Temas Clave: Sustancias químicas; Reglamento REACH; Sustancias altamente
preocupantes; Alterador endocrino; Principio de precaución
Resumen:
El recurso fue interpuesto por “Desa”, empresa química que fabrica, comercializa y utiliza,
entre otras, la sustancia química ftalato de bis (2-etilhexilo) («DEHP»). Dicha sustancia fue
incluida en 2008 en la «lista de sustancias candidatas» a ser incluidas en el anexo XIV del
Reglamento 1907/2006, de control de sustancias químicas (REACH) al haber sido
identificada como sustancia tóxica para la reproducción (categoría 1B); y, en 2011, quedó
incluida en el citado Anexo XIV mediante Reglamento (UE) 143/2011 de la Comisión, que
fijaba el 21 de agosto de 2013 como fecha límite para solicitar la correspondiente
autorización; y, el 21 de febrero de 2015, como fecha de expiración (artículo 58.1, letra c),
inciso i).
El 12 de agosto de 2013, la demandante solicitó la citada autorización acompañada de
diversos estudios y documentos (entre otros, informe sobre la seguridad química, análisis
de las alternativas y análisis socioeconómico) pero, en el ínterin, Dinamarca propuso su
identificación en la citada lista también como alterador endocrino con posibles efectos
graves para la salud o el medio ambiente según pruebas científicas en el sentido del art.
57.f) del Reglamento REACH. Como resultado de ello, el Comité de los Estados miembros
contemplado en el Reglamento REACH aprobó, finalmente, identificarla como alterador
endocrino únicamente de riesgo ambiental debido a la oposición de algunos Estados; y, el
12 de diciembre de 2014, el Director Ejecutivo de la ECHA adoptó la Decisión
ED/108/2014, que completó la entrada relativa al DEHP en la lista de sustancias
candidatas, identificándola como alterador endocrino respecto del cual existen pruebas
científicas de que tiene posibles efectos graves para el medio ambiente que suscitan un
grado de preocupación equivalente al de otras sustancias enumeradas en el artículo 57,
letras a) a e), del Reglamento REACH.
La demandante presentó demanda contra la decisión de la ECHA solicitando su anulación
con base en los siguientes motivos: decisión «ultra vires»; violación de los principios de
seguridad jurídica y protección de la confianza legítima; falta de constatación científica e
incumplimiento de las instrucciones de la ECHA; y, violación del Convenio Europeo de

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