Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2012, Región valona/Comisión (Asunto T-237/09)

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas47-51

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Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; plan nacional para la asignación de derechos de emisión; artículo 44 del Reglamento (CE) nº 2216/2004; corrección posterior; nuevo entrante; Decisión por la que se encomienda al Administrador Central del Diario independiente de transacciones comunitario insertar una corrección en el cuadro "Plan nacional de asignación".

Resumen:

El Tribunal resuelve un recurso de anulación parcial de la Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2009 relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero modificado por el Reino de Bélgica para el período comprendido entre 2008 y 2012, por la que se dan instrucciones al Administrador Central para insertar en el Diario independiente de transacciones comunitario una corrección en el cuadro "Plan nacional de asignación" belga.

La demandante solicita la anulación de la Decisión indicada mediante la cual la Comisión denegó la corrección del cuadro "plan nacional de asignación de derechos de emisión" que asignaba derechos de emisión a una concreta instalación.

Los motivos jurídicos del recursos son los siguientes:

1) infracción del artículo 44, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2216/2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (comercio de emisiones), en la medida en que, a su entender, la Comisión se apoyó en motivos que no estaban previstos en la disposición aplicable;

2) incumplimiento de la obligación de motivar la Decisión impugnada;

3) vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima, en la medida en que, en opinión de la demandante, la Decisión impugnada es contraria al plan nacional belga de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero aprobado por la Comisión;

4) una vulneración de los principios de lealtad comunitaria y de buena administración, ya que, según la demandante, la Comisión adoptó una decisión contraria a una primera decisión adoptada seis meses antes.

El Tribunal anula finalmente la decisión recurrida en la parte en que rehúsa dar instrucciones a dicho Administrador para que practique una corrección de asignación de

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derechos de emisión en favor de una concreta, tal como había solicitado el Reino de Bélgica.

Destacamos los siguientes extractos:

"55 El Tribunal recuerda que el artículo 44, apartado 2, del Reglamento nº2216/2004 establece dos criterios de carácter acumulativo para que pueda practicarse una corrección en el cuadro «PNA» sin que haga falta seguir el procedimiento de notificación de un PNA modificado en virtud del artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87. Por una parte, tal corrección debe basarse en el PNA, tal como hubiera sido notificado a la Comisión y no rechazado por ésta y, por otra, debe derivar de una «mejora de los datos». Además, en virtud del artículo 44, apartado 2, párrafo primero, segunda frase, in fine, del Reglamento nº2216/2004, cuando concurren los dos criterios acumulativos referidos la Comisión está obligada a ordenar al Administrador Central que practique la corrección pertinente en el cuadro «PNA».

56 En virtud del primero de dichos criterios, debe analizarse si la Comisión ha demostrado que, en la Decisión impugnada, podía declarar que no procedía ordenar al Administrador Central que practicara en el cuadro «PNA» belga la...

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