Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de julio de 2012, Comisión Europea / República Italiana, asunto C-565/10

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña.
Páginas58-59

Page 58

Palabras clave: Aguas; Aguas residuales urbanas; Incumplimiento de Estado; Directiva 91/271/CEE; Artículos 3, 4 y 10; Sistemas de colectores; Tratamiento secundario o equivalente; Estaciones de tratamiento; Muestras representativas.

Resumen:

La Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República italiana ha incumplido, en varias partes de su territorio, las obligaciones que le incumben en virtud del de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

La Comisión alega, en primer lugar, que Italia no ha cumplido su obligación de velar por que, antes del 31 de diciembre de 2000, todas las aglomeraciones que representaran más de 15.000 equivalentes habitante dispusieran de sistemas colectores para las aguas urbanas, con arreglo a los requisitos establecidos. En segundo lugar, la República italiana no velo por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, a más tardar el 31 de diciembre de 2000, para todos los vertidos procedentes de aglomeraciones con más de 15.000 habitantes. Finalmente, el recurso de la Comisión se basa en la vulneración del artículo 10 de la Directiva 91/271, según el cual, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas deben ser diseñadas, construidas, utilizadas y conservadas de manera que en las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente.

El Tribunal declara finalmente, atendiendo a las pretensiones de la Comisión, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartados 1 y 3, y 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada por el Reglamento nº 1137/2008 al no haber:

  1. adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que una serie de aglomeraciones italinianas, que representan más de 15.000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas "zonas sensibles" en el sentido del artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE, estén dotadas de sistemas colectores de aguas residuales urbanas, con arreglo al artículo 3 de dicha Directiva,

  2. adoptado las disposiciones necesarias para garantizar que en una serie de aglomeraciones, que representan más de 15.000 equivalentes habitante y que vierten en aguas receptoras no consideradas "zonas sensibles", en el sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR