Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas72-74

Page 72

Fuente: ROJ STS 2223/2011

Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Aguas privadas; Catálogo de aprovechamientos de aguas privadas; Inscripción en el Catálogo

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad PANRICO S.L.U. contra la resolución del Consejo de Ministros, de fecha 24 de octubre de 2008, por la que se impuso a dicha entidad una sanción de multa de 346.715,69 euros y la obligación de indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cuantía de 107.458,92 euros, así como la de reponer las cosas a su estado anterior, como responsable de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, en relación con lo establecido en el artículo 317 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, consistente en el alumbramiento de aguas subterráneas con destino a uso industrial y servicios sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo en el término municipal de Paracuellos del Jarama.

La cuestión principal que se plantea en este litigio es la de determinar los efectos que tiene para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas -derivados de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 y mantenidos por la Ley de Aguas de 1985 y por el Texto Refundido de 2001? el no haber instado su inclusión en el Catálogo de aguas privadas, en el plazo de tres meses que confería la disposición transitoria 2ª de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional. Para la entidad recurrente el hecho de no haber solicitado la inclusión de aprovechamientos de aguas privadas en el Catálogo en dicho plazo no altera dicho régimen de aguas privadas, sino que únicamente implica que, pasado el mismo, sólo podrán tener acceso al Catálogo mediante sentencia firme, por lo que no hay acción típica que pueda ser objeto de sanción. En cambio, la Administración demandada considera que la disposición transitoria 2ª de la Ley del Plan Hidrológico Nacional estableció un plazo improrrogable de tres meses para solicitar la inclusión de aprovechamientos de aguas privadas en el Catálogo de aguas de la cuenca, de modo que, al no haberlo hecho, a partir de tal fecha, no cabe reconocerle tal aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de sentencia firme, lo que no ha sucedido y, por consiguiente, la entidad mercantil sancionada estaba haciendo uso de un agua para la que no tenía la correspondiente concesión o autorización...

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