Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas66-71

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Fuente: ROJ STS 1970/2011

Temas Clave: Telecomunicaciones; Unidad de mercado; Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Mejor tecnología disponible

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Retevisión Móvil S.A. contra la sentencia pronunciada, con fecha 15 de diciembre de 2005, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo planteado por la citada sociedad mercantil contra el Decreto autonómico catalán 148/2001, de 29 de mayo, de ordenación ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras instalaciones de radiocomunicación. La actora fundamenta su recurso en dos motivos de casación, ambos al amparo del subapartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

El Tribunal Supremo estima los dos motivos de casación alegados (el segundo sólo en determinados términos y con un alcance concreto) y anula la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, al mismo tiempo que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado contra el Decreto catalán 148/2001, de 29 de mayo, y declara nulos de pleno derecho los artículos 5, 6.2.a), 14.2, disposición transitoria segunda y Anexos 1, 2, 3 y 4 de este Decreto.

Para llegar a esta conclusión el TS, tras efectuar un amplio análisis de lo expuesto por la sentencia de instancia, realiza, en primer lugar, un sucinto repaso sobre el procedimiento de elaboración, el objeto y contenido de la disposición reglamentaria impugnada en la instancia y una síntesis del debate procesal tal y como se entabló en la instancia. En segundo lugar, entra a examinar los dos motivos de casación. De entre todas las cuestiones que se analizan destacan especialmente dos. Por una parte, el análisis que efectúa de las competencias autonómicas para regular cuestiones técnicas relativas a la ordenación de las comunicaciones por telefonía móvil. En este punto, si bien la entidad recurrente y la Administración autonómica no discutían la competencia estatal en materia de regulación de las telecomunicaciones y la competencia autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio, ambiente y sanidad, divergían en cuanto a la interpretación del alcance de estas competencias. En tanto que la recurrente consideraba que bajo la cobertura formal de esas competencias autonómicas se había procedido en realidad a regular aspectos técnicos

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de las comunicaciones, de exclusiva competencia estatal, la recurrida defendía lo contrario, entendiendo que la normativa cuestionada se mantenía en los límites de la ordenación urbanística ambiental y sanitaria. El TS, por su parte, recuerda la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y, si bien acepta la coexistencia de títulos competenciales sobre un mismo espacio físico y apela al desarrollo de técnicas de coordinación, colaboración y cooperación administrativas, entiende que las competencias autonómicas que inciden en esta materia (urbanismo, sanidad, medio ambiente...) no pueden desvirtuar las competencias que la propia CE reserva al Estado, por la existencia de un interés general superior que debe prevalecer sobre la perspectiva más limitada de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. Es más, el Tribunal apela al principio de unidad de mercado y a la libertad de empresa para fundamentar y justificar la prevalencia de la competencia estatal que garantiza la unidad de mercado, que es, en el ámbito de las telecomunicaciones, un objetivo jurídico requerido por el artículo 149.1.21 CE.

Por otra, también se analiza en la Sentencia la imposición de la obligación de incorporar la mejor tecnología disponible que exigía el decreto impugnado. En este punto, el TS también considera que el Decreto ha excedido las competencias autonómicas, ya que no remite la determinación de esa mejor técnica disponible a la legislación estatal, sino que deja la cuestión en un nivel de incertidumbre que pugna frontalmente con la seguridad...

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