Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala octava), de 14 de abril de 2011, asunto C-343/2010, por la que se declara el incumplimiento del Reino de España de la Directiva 91/217/CEE, de saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra
Páginas56-59

Page 56

Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Directiva 91/271/CEE; Aguas residuales urbanas; Saneamiento y depuración; Condena por incumplimiento material de las obligaciones establecidas en la Directiva

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

El TJUE declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con la recogida de las aguas residuales urbanas y el tratamiento de las aguas residuales urbanas de 38 aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes-equivalentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2000, debían disponer de un sistema colector para las aguas residuales urbanas y tales aguas debían haber sido objeto de un tratamiento secundario de depuración o de un tratamiento adecuado.

A tenor de su artículo 1, la Directiva 91/271/CEE, tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. Su objetivo es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales.

El artículo 2 de la misma Directiva dispone lo siguiente:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

"Aguas residuales urbanas ": las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o aguas de correntía pluvial;

"Aglomeración urbana ": la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.

"Sistema colector ": un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.

"1 e-h (equivalente habitante) ": la carga orgánica biodegradable con una demanda

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bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5) de 60 gramos de oxígeno por día.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. Procede recordar que el Reino de España no discrepa de la afirmación de que todas las aglomeraciones urbanas a las que se refiere el presente recurso tienen un nivel de e-h superior a 15.000.

  2. (...) dichas aglomeraciones debían disponer de un sistema colector para las aguas residuales urbanas y tales aguas debían haber sido objeto de un tratamiento secundario o de...

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