Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 3 de marzo de 2011, asunto C-50/2009, por la que se declara el incumplimiento de Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Navarra
Páginas60-64

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Fuente: http://curia.europa.eu

Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Incumplimiento de Estado; Transposición incorrecta, Procedimiento de autorización con participación de varios órganos; Exclusión de las obras de demolición

Resumen:

Breve referencia al supuesto de hecho:

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva de EIA por:

- no adaptar el Derecho interno al artículo 3 de la Directiva EIA, que establece que la EIA identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto en el ser humano, la fauna y la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural, la interacción entre los factores mencionados.

- no garantizar que, cuando las autoridades irlandesas encargadas de la ordenación del territorio y la Agencia de protección ambiental ostenten facultades decisorias sobre un proyecto, se respeten plenamente los requisitos previstos en los artículos 2 a 4 de la Directiva EIA que obligan a someter tales proyectos a una autorización que integre los aspectos ambientales a través del procedimiento de EIA previsto en la citada Directiva.

- excluir las obras de demolición del ámbito de aplicación de la normativa por la que se transpone el Derecho irlandés la misma Directiva EIA.

La Comisión denuncia a Irlanda porque la ?Planning and Development Act 2000 " (Ley de 2000 de ordenación del territorio y desarrollo), que define el marco jurídico aplicable a la concesión de autorizaciones para la mayor parte de las categorías de proyectos enumeradas en los anexos I y II de la Directiva 85/337, para algunos proyectos, la autorización prevista, denominada «autorización de ordenación del territorio» y concedida, en principio, por una autoridad local, es la única autorización exigida para realizar el proyecto.

El artículo 176 de la "Planning and Development Act 2000" establece que se definirán mediante reglamento los proyectos que requieran la evaluación de impacto ambiental. El Planning and

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Development Regulations 2001 (Reglamento de ordenación del territorio y desarrollo) se refiere a los proyectos exentos de evaluación de impacto ambiental entre los que contempla «la demolición de un inmueble o de cualquier otra estructura».

De conformidad con el Planning and Development Regulations 2001, la autoridad competente en materia de ordenación del territorio estará obligada a comprobar que la información incluida en la declaración de impacto ambiental cumple con los requisitos de dicho Reglamento.

Por otro lado la "Environmental Protection Agency Act 1992" (Ley de 1992 de creación de la Agencia de protección medioambiental) obliga a que numerosas actividades industriales posean una autorización concedida por la Agencia. Cuando la actividad es nueva o afecta a una nueva construcción, debe obtener también la autorización de ordenación prevista en la "Planning and Development Act 2000" citada.

El artículo 256 de la "Planning Development Act" señala que aunque las autoridades de ordenación del territorio tienen prohibido establecer en las autorizaciones que conceden para actividades que requieren además autorización de la...

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