Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 28 de febrero de 2013 (Ponente: Encarnación Roca Trías)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas103-107

Page 103

Fuente: BOE Núm. 73, de 26 de marzo de 2013

Temas Clave: Montes y aprovechamientos forestales, Conflicto de competencias; Estado y Generalitat de Cataluña; Pérdida sobrevenida del objeto del recurso y persistencia de controversia

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Cataluña contra los artículos 7.1 a); 7.2 c), g) y h); 7.3 b); 18.4 en su inciso: «a excepción de los declarados como de interés general por el Estado»; 21.2, 4 y 7; 32; 36.5 en la medida en que exige que el informe sea favorable; 37 en cuanto a la regulación del silencio y de la motivación que efectúan sus apartados a) y b); 42; 46.1 y 2; 47.1 y 3; 49.2, último inciso; 56.1; 63; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera , y disposiciones finales segunda y tercera, todos ellos de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

Debido al tiempo transcurrido desde la interposición del recurso en febrero de 2004, a la Sala no le queda otro remedio que plantearse con carácter previo la pérdida del objeto del proceso en relación a algunos de los preceptos impugnados, debido a las derogaciones o modificaciones introducidas por la Ley 10/2006, de 28 de abril, que a su vez modifica la norma forestal básica. En lo que se refiere a los arts. 7.1 a) 7.2 h) y 21.2 de la Ley de Montes cuya derogación por la Ley 10/2006, de 28 de abril, supuso una supresión o una modificación, a menos, de las competencias atribuidas al Estado en orden a la gestión de los montes de su propiedad o a la realización de actuaciones de restauración forestal; el recurso ha perdido su objeto. En relación a los artículos 7.2g) y 3 y la DF3ª, la Sala entiende que al haberse modificado el alcance de la competencia del Estado en relación a la elaboración y aprobación de las Instrucciones Básicas de ordenación y aprovechamiento de los montes, cuyo ámbito normativo corresponde ahora a las CCAA, también el recurso ha perdido su objeto.

Igual resultado debe predicarse en relación con el artículo 7.3b), que atribuía al Estado una competencia genérica de coordinación para el establecimiento y mantenimiento de las redes europeas de parcelas de seguimiento; sustituida por la colaboración en el diseño de las redes, y la recopilación y comunicación a los órganos comunitarios de los datos obtenidos por las CCAA en su ámbito territorial. Y la misma pérdida del objeto del recurso recae sobre los artículos 18.4 (monte catalogado afectado por un expediente del que pudiera derivarse otra declaración de demanialidad distinta), 21 (publicación y notificación de la

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resolución definitiva del deslinde en montes de titularidad pública), 37 b), 49.2, 63, DT3ª, 7.2c), 46.1 y 47.3.

Antes de abordar el enjuiciamiento de los preceptos sobre los que persiste la controversia, la Sala efectúa dos precisiones relativas a la modificación que se ha producido en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979 por la LO 6/2006, de 19 de julio y, al alcance de la competencia que ostenta el Estado para la regulación de los montes ex art. 149.1.23 CE.

-En relación con el art. 56.1, la recurrente entiende que este precepto no tiene cabida en el título estatal de investigación ni tampoco en el del art. 149.1.23, pues atribuye al Estado competencias ejecutivas de establecimiento y mantenimiento de parcelas que componen la red y que corresponderían a las CCAA. Ningún reproche de inconstitucionalidad efectúa la Sala al tratarse de una previsión dirigida a procurar la colaboración y cooperación interadministrativa, lo que forma parte de la legislación básica en la materia.

-DA 1ª relativa a los...

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