Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 13 de marzo de 2013 (Ponente: Manuel Aragón Reyes)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas108-110

Page 108

Fuente: BOE Núm. 86, de 10 de abril de 2013

Temas Clave: Biodiversidad, Red Natura 2000; Planes y proyectos; Certificación sobre afección de proyectos en ZEC y ZEPAS; Conflicto positivo de competencias; Comunidad autónoma de Aragón

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, la Sala resuelve el conflicto positivo de competencia planteado por el Gobierno de Aragón contra la certificación 9 de noviembre de 2002 sobre afección de los proyectos y actuaciones a la conservación de la diversidad en las zonas especiales de conservación y en las zonas de especial protección para las aves, expedida por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, en relación con el proyecto titulado «Construcción de abastecimiento de Agua a Lleida y núcleos urbanos de la zona regable del canal de Piñana, fase II», por considerar que se invade su competencia exclusiva autonómica en materia de espacios naturales protegidos. A sensu contrario, la Abogacía del Estado defiende la constitucionalidad de la actuación impugnada.

Con carácter previo, la Sala se pronuncia sobre si las modificaciones normativas acaecidas durante la pendencia de este proceso han supuesto que el recurso perdiera su objeto. Para ello, tiene en cuenta la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Y llega a la conclusión de que pervive el objeto del recurso.

En realidad, la Sala decide sobre si la expedición de este tipo de certificaciones es una materia que se encuadra en la competencia sustantiva que se materializa con la obra o actividad cuya incidencia se evalúa o, por el contrario, se encuadra en la competencia sobre espacios naturales protegidos que corresponde en exclusiva a la CA de Aragón. La Sala nos recuerda su doctrina constitucional establecida en la STC 149/2012, de 5 de julio (comentada en "Actualidad Jurídica Ambiental de fecha 25 de septiembre de 2012) y llega a la conclusión de que el razonamiento expuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR