Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas111-114

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Fuente: BOE Núm. 86, de 10 de abril de 2013

Temas Clave: Biodiversidad; Catálogo de hábitats en peligro de desaparición; Caza y pesca; ZEC y ZEPAS; Métodos de captura; Humedales; Evaluaciones de las reservas de la biosfera; Conflicto de competencias; Estado; Comunidad Autónoma de Castilla y León

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León contra los arts. 25, 45.1, 53, 58, 62.3 a), g) y j), y 66.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23 CE y de los artículos 71.1, 7 y 8, y 70.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Con carácter previo, el Tribunal efectúa un repaso sobre la concurrencia de ciertos requisitos formales y materiales característicos de la legislación básica, aprovechando la doctrina sentada en su STC 101/2005, de 20 de abril. A continuación analiza el contenido de la Ley recurrida con el fin de profundizar en su objeto, principios inspiradores, finalidades que persigue e instrumentos diseñados para su consecución; al tiempo de fijar su atención en recientes documentos comunitarios e internacionales y su relación con la norma impugnada.

Antes de abordar los preceptos impugnados individualmente, el Tribunal analiza la fundamentación de la inconstitucionalidad alegada en base a las diferencias advertidas por la Administración autonómica entre el contenido de la Ley recurrida y lo previamente regulado por la CA. Esta línea argumental es descartada considerando que es la legislación autonómica de desarrollo la que debe acomodarse a la legislación básica y no al revés y "lo que no puede pretenderse es que el ejercicio previo de una competencia autonómica en una materia produzca, por esa sola razón, una suerte de efecto preclusivo que impida al Estado el ejercicio de sus propias competencias". También apunta que la asunción de una competencia como exclusiva por el Estatuto impide que el Estado pueda ejercitar sus competencias exclusivas ex artículo 149.1 CE.

Comprobado el cumplimiento de las exigencias formales por parte de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Tribunal analiza el articulado de la siguiente forma:

-El artículo 25 regula los efectos de la inclusión de un hábitat en el catálogo español de hábitats en peligro de desaparición. La Sala considera que este precepto no desborda en modo alguno el ámbito de lo básico porque "la necesidad de que existan ciertos registros o

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catálogos, la configuración de su contenido o la determinación de su eficacia pueden ser tenidos sin dificultad por básicos".

-El artículo 45.1 dispone que las CCAA fijarán las medidas de conservación de las ZEC y ZEPAS que conforman la Red Natura 2000. El Tribunal entiende que la apertura y flexibilidad del precepto no solo respeta la competencia autonómica sino también la noción material de legislación básica de protección del medio ambiente, máxime cuando prácticamente se reenvía a la legislación autonómica de desarrollo la definición de las medidas de conservación.

-Artículo 53.1 en relación con el...

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