Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas90-92

Page 90

Fuente: BOE núm. 112, de 10 de mayo de 2013

Temas Clave: Competencias sobre montes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; Cambio de uso forestal de los terrenos incendiados; Circulación con vehículos a motor por pistas forestales

Resumen:

En el supuesto que nos ocupa, el Pleno del Tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad formulado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra los arts. 50.1 y 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en la redacción dada por el art. único, apartados 32 y 33, de la Ley 10/2006, de 28 de abril. El primero de los preceptos se refiere al mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados y el segundo al acceso público al monte.

El Gobierno de la Rioja entiende que el primer precepto entra en colisión con la competencia estatutaria exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo y con la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materias de protección ambiental, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas y montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos. También el art. 54 bis vulnera las competencias exclusivas asumidas por la CA en materia de promoción y ordenación del turismo, cultura y promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. Asimismo, considera que el art. 54 bis vulnera los artículos 19, 45 y 139.2 CE.

La Sala encuadra la controversia competencial en el título competencial que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales (art. 149.1.23 CE). Con carácter previo, excluye del objeto del proceso el art. 50.1, párrafo primero, apartado b), y el art. 54 bis, apartados 1 y 3, respecto de los que la representación procesal del Consejo de Gobierno de La Rioja no ha cumplido la carga argumental que le incumbe.

En relación con el artículo 50.1 a) que prohíbe el cambio de uso forestal de los terrenos incendiados durante un período mínimo de treinta años, con la posibilidad de que las CCAA puedan acordar excepciones, el Pleno, tras examinar los motivos que llevan al legislador a optar por esta prohibición, llega a la conclusión de que no se invade la competencia autonómica en materia de urbanismo y ordenación del territorio debido a que este precepto no tiene como finalidad delimitar los usos ni fijar las...

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