Sentencia Tribunal Constitucional 185/2013, de 4 de noviembre de 2013. Recurso de Amparo 254/2012

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En el caso resuelto, el actor interpuso demanda contra su empresa por despido nulo o subsidiariamente improcedente ante los Juzgados de lo Social de San Sebastián. Invocando el art. 81.2 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) mediante diligencia de ordenación de 10 de octubre de 2011, concedía al actor el plazo de quince días para que se subsanara el defecto procesal advertido, consistente en la falta de apor-

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tación del documento acreditativo de la celebración del acto de conciliación.

Dentro del plazo de los quince días, se celebró ante el intento de conciliación inicialmente omitido, con el resultado de "sin avenencia", aportándose al Juzgado dicho documento el día siguiente. Sin embargo, mediante Auto el Juzgado de lo Social resolvió inadmitir a trámite la demanda, al entender que el plazo de subsanación concedido lo era exclusivamente con la finalidad de aportar la acreditación documental de la conciliación intentada, pero no para celebrar ésta misma por haber sido omitida. Dicho recurso fue confirmado en reposición por el propio Juzgado.

El actor formuló demanda de amparo invocando la doctrina sentada en las SSTC 119/2007, de 21 de mayo; 199/2000, de 24 de julio; 69/1997, de 8 de abril y STS de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a que la ausencia de trámite de conciliación previa no impide la admisión provisional de la demanda de despido, otorgando el Secretario Judicial un plazo de 15 días a la parte demandante para su subsanación.

Se trata de una materia que, en el caso se regulaba en el entonces vigente art. 81 LPL, pero que, según el TC, tiene el mismo tratamiento procesal en este extremo que el vigente art. 81.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS). Esto exige la verificación por parte de este Tribunal de que la causa esgrimida por el órgano judicial sea real y necesariamente determinante de aquel archivo, evitando que una decisión rigurosa y desproporcionada sacrifique el derecho de acceso al proceso de modo reprochable en términos constitucionales (SSTC 118/1987, de 8 de julio, FFJJ 2 y 3; 120/1993, de 19 de abril, FJ 5; 112/1997, de 3 de junio, FJ 3; 130/1998, de 16 de junio, FJ 5; 135/1999, de 15 de julio, FJ 2; 75/2001, de 26 de marzo, FJ 2; 199/2001, de 4 de octubre, FJ 2; y 211/2002, de 11 de noviembre, FJ 3).

En relación con el requisito incumplido, señala el TC que "el art. 63 LPL, aquí aplicable, no la considere en rigor como requisito previo a la...

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